Sentencia nº 000479-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente059-2011//CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0479-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 059-2011/CCD-IN DECOPI-CUS
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : COOPERATIVO DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO
DE ANDAHUAYLAS
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ENGAÑO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
NULIDAD DE LA GRADUACIÓN DE SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 143-2012/INDECOPI-CUS del 23 de
abril de 2012, modificando sus fundamentos, en el extremo que declaró
fundada la imputación contra Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de
Andahuaylas por la comisión de actos de engaño, supuesto de infracción
previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la
Competencia Desleal, por la difusión de un anuncio sobre depósitos de
ahorros en el que se consigna la siguiente afirmación publicitaria: “La mejor
Tasa del Mercado”, dando a entender que ofrece la tasa de interés por
operaciones pasivas más alta del mercado. Ello, debido a que los medios
probatorios presentados no acreditan que la tasa de interés por rendimiento
de depósitos de ahorros sea efectivamente la más alta del mercado en el que
desarrolla sus actividades económicas.
Por otro lado, se REVOCA el extremo de dicha resolución que declaró
fundada la imputación por la presunta comisión de actos de engaño por la
difusión del citado anuncio en el que se consignan las siguientes
afirmaciones publicitarias: (i) “No Cobramos ITF”; (ii) “No cobramos
Mantenimiento”; y, (iii) “Accede a Grandes Premiso y Sorteos”; y,
reformándola, se declara que dicha imputación es infundada. De acuerdo a la
revisión efectuada en esta instancia, se ha podido verificar que las
operaciones comerciales efectuadas con la imputada no se encuentran
sujetas al pago del impuesto a las transacciones financieras, que no cobra
monto alguno por mantener cuentas de depósito de sus socios y que estos
pueden acceder a diferentes promociones de ventas, como sorteos de
automóviles y otros bienes.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 143-2012/INDECOPI-CUS en el
extremo que declaró fundada la imputación contra Cooperativa de Ahorro y
Crédito San Pedro de Andahuaylas por infracción al principio de legalidad,
supuesto previsto en el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 1044– Ley de
Represión de la Competencia Desleal, al no haberse cumplido con lo
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
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del Consumidor, debido a que se encuentra acreditado que el panel
publicitario a través del cual difunde una promoción de ventas no incluye la
información de su duración.
Finalmente, se declara la NULIDAD de la sanción de 5 (cinco) Unidades
Impositivas Tributarias y se dispone que la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Cusco proceda a efectuar la graduación de la sanción
aplicable a cada una de las infracciones detectadas en el presente caso,
atendiendo a lo resuelto en la presente resolución. La razón es que la
resolución apelada no disgrega la multa que corresponde imponer por la
comisión de los actos de engaño y por infracción al principio de legalidad y
tampoco expone la motivación que permita determinar la parte de dicha
sanción que corresponde a cada una de estas infracciones.
Lima, 14 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 6 de setiembre de 2011, personal de la Secretaría Técnica de la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión)
efectuó una diligencia de inspección en el establecimiento de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas (en lo sucesivo, San Pedro),
ubicado en la Av. De La Cultura 300-A, distrito de Wanchaq, provincia y región
de Cusco. En el marco de la referida diligencia, se recabaron tres volantes
publicitarios empleados por San Pedro y se tomaron muestras fotográficas de
un panel publicitario expuesto en la parte externa del establecimiento.
2. Considerando los elementos recabados durante la diligencia de inspección,
mediante Resolución 1 del 8 de setiembre de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión dispuso iniciar un procedimiento de oficio contra San Pedro por los
siguientes hechos:
(i) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de engaño, supuesto de infracción previsto en el artículo 8 del
Decreto Legislativo 1044–Ley de Represión de la Competencia Desleal,
debido a que difundía anuncios afirmando que ofrecía la mejor tasa de
interés del mercado, no cobraba el impuesto a las transacciones
financieras (ITF) ni por el mantenimiento de cuenta y permitía acceder a
grandes premios y sorteos; y,
(ii) por la presunta infracción del principio de legalidad, previsto en el artículo
17 literal f) del Decreto Legislativo 1044, debido a que estaría ofreciendo
una promoción de ventas sin consignar la indicación clara de su duración.

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