Sentencia nº 000631-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente006-2012/IMC-PS0-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 631-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 006-2012/IM C-PS0-INDECOPI-PUN
(EXPEDIENTE 025-2012-AP/ CPC-INDECOPI-PUN)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : NATIVIDAD ANCCO DE MENDOZA
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE PUNO
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por
Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de Puno contra la
Resolución 151-2012/CPC-INDECOPI-PUN, al haber quedado acreditado que
la Comisión aplicó debidamente el artículo 65º del Decreto Legislativo 807,
Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, ley que Regula la
suspensión de los procedimientos seguidos por los órganos del Indecopi.
Por otro lado, se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto
contra la Resolución 151-2012/CPC-INDECOPI-PUN, en el extremo que
cuestionó la falta de motivación de la graduación de la sanción por parte de
la Comisión, pues los presuntos errores de derecho alegados por la
recurrente no se encuentran contenidos en dicho pronunciamiento.
Lima, 14 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3232-2011/SC2-INDECOPI del 28 de noviembre de
2011, la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2, ahora Sala Especializada
en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) confirmó la
Resolución 040-2011/INDECOPI-PUN del 9 de junio de 2011, emitida por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la
Comisión), en los extremos que:
(i) Declaró fundada la denuncia presentada por la señora Natividad Ancco
de Mendoza (en adelante, la señora Ancco) contra la Asociación Fondo
Contra Accidentes de Tránsito de Puno1 (en adelante, Afocat), por
infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al
haber quedado acreditado que no cumplió con el pago de la
indemnización por muerte ni con el reembolso de los gastos médicos y
de sepelio solicitados por la denunciante;
1 RUC: 20447699720 y c on domicilio fiscal ubicado en: J r. Tumbes 146, Barrio Nuevo San Miguel (frente a Radio
Copacabana), distrito de Il ave, provincia El Collado y departamento de Puno.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR