Sentencia nº 000132-2003/SCO de Sala concursal, 25 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente045-2002/04-03/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0132-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 045-2002-04-03/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : RICHARD O CUSTER S.A. (RICHARD O. CUSTER)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TARDÍOS
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS
FARMACEÚTICOS Y MEDICINALES, COSMÉTICOS Y
ARTÍCULOS DE TOCADOR
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución 3780-2002/CCO-ODI-ULI emitida por la
Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad
de Lima el 15 de octubre de 2002, en el extremo que, aplicando las
disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal, otorgó el
quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 1 774,94
por concepto de capital y S/. 3 079,55 por concepto de intereses; y en
el extremo que declaró que Administradora Privada de Fondos de
Pensiones Unión Vida carecía de derecho de participar con voz y voto
en las Juntas de Acreedores de Richard O. Custer S.A.
Ello, toda vez que la referida entidad previsional presentó su solicitud
de reconocimiento de créditos el 27 de setiembre de 2002, por lo que
la ley aplicable para regular dicho supuesto y las consecuencias
jurídicas que resultaron del mismo es la Ley de Reestructuración
Patrimonial, norma vigente en el momento en que el referido hecho
ocurrió. Si bien la autoridad concursal emitió su pronunciamiento con
posterioridad a que la citada norma fue derogada, ello no significa que
debía aplicar la nueva Ley General del Sistema Concursal, toda vez
que de ese modo se estaría aplicando retroactivamente la referida Ley
a hechos y consecuencias ocurridos con anterioridad a su vigencia, lo
cual se halla prohibido por nuestro ordenamiento jurídico.
(ii) Declarar que a los créditos reconocidos a favor de Administradora
Privada de Fondos de Pensiones Unión Vida frente Richard O. Custer
S.A. ascendentes a S/. 1 774,94 por concepto de capital y S/. 3 079,55
por concepto de intereses les corresponde el primer orden de
preferencia y que dicho acreedor puede participar con derecho de voz y
voto en las Juntas de Acreedores de Richard O Custer S.A. que se
celebren con posterioridad a su instalación.
Lima, 25 de febrero de 2003

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