Sentencia nº 000125-2003/SCO de Sala concursal, 25 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente076-2000/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0125-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 076-2000/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
1
DENUNCIADOS : CONSULTORÍA “A” S.A.C. (CONSULTORIA “A”)
BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO W IESE)
BANCO DE CRÉDITO DEL PERU (BANCO DE
CRÉDITO)
APELANTE : CONSULTORÍA “A” S.A.C.
DEUDOR : HOGAR S.A. EN LIQUIDACIÓN (HOGAR)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO
PROCESO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CONVENIO DE LIQUIDACIÓN
PAGO DE LOS CRÉDITOS
IMPOSICIÓN DE SANCIONES
MULTA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE APARATOS, ARTÍCULOS Y
EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar el pedido de informe oral formulado por Consultoría “A” en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 33° del
Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI,
toda vez que para emitir pronunciamiento sobre la cuestión en
discusión, la Sala no requiere de mayores elementos que lo actuado
en el expediente.
(ii) Declarar improcedente la nulidad deducida por Banco Wiese contra
la Resolución N° 0171-2002/CRP-ODI-UL emitida el 17 de enero de
2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima, por la cual
se sancionó a dicha entidad financiera, al Banco de Crédito y a
Consultoría “A” con multas de veinticinco (25) Unidades Impositivas
Tributarias, respectivamente.
La nulidad no es un recurso autónomo que pueda formularse en
cualquier etapa del procedimiento administrativo, sino que debe ser
canalizada por las partes a través de los medios impugnativos que el
ordenamiento prevé para la defensa del interés particular lesionado
con la emisión de un acto administrativo, siendo que en el presente
caso, el recurso de apelación que en su oportunidad planteó Banco
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el
diario oficial E l Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Com isión de
Reestructuración Patrimonial en la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0125-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 076-2000/CRP-ODI-UL
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Wiese contra la Resolución N° 0171-2002/CRP-ODI-UL fue declarado
improcedente por haber sido presentado extemporáneamente.
(iii) Revocar la Resolución N° 0171-2002/CRP-ODI-UL, en el extremo
apelado que sancionó a Consultoría “A”, entidad liquidadora de
Hogar, con una multa de veinticinco (25) Unidades Impositivas
Tributarias por haber incumplido las obligaciones contenidas en el
artículo 78° de la Ley de Reestructuración Patrimonial, norma que
establece que durante los procesos de liquidación, el Liquidador
debe pagar los créditos debidamente reconocidos por la Comisión
de acuerdo al orden de preferencia señalado en el artículo 24° de la
citada Ley.
A partir de los medios probatorios que obran en el expediente,
quedó acreditado que los cobros efectuados por Banco Wiese y
Banco de Crédito se realizaron sin intervención de Consultoría “A”,
a título de compensación entre parte de los créditos que Hogar S.A.
en Liquidación les adeudaba y parte de los montos que
oportunamente depositaron en las cuentas que ésta mantenía en los
citados bancos como pago por la adjudicación en remate a su favor
de dos bienes inmuebles de propiedad de Hogar, motivo por el cual
no puede atribuirse responsabilidad administrativa a Consultoría “A”
por tales hechos.
(iv) Disponer que la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales
en la Universidad de Lima notifique la presente resolución a la
totalidad de acreedores reconocidos en el procedimiento de
insolvencia de Hogar, a fin de que tomen conocimiento de su
contenido y adopten las acciones que estimen convenientes para la
mejor protección de sus intereses
Lima, 25 de febrero de 2003
I. ANTECEDENTES
El 23 de febrero de 2001, Consultoría "A", entidad liquidadora de Hogar
2
, informó
a la Comisión lo siguiente:
(i) El 22 de setiembre de 2000, Banco Wiese se adjudicó en remate un bien
inmueble de propiedad de Hogar, ubicado en el Jirón Rebagliati N° 170,
distrito de La Victoria. Asimismo, el 6 de diciembre de 2000, Banco Wiese
2
Por Resolución Nº 0759-1999/CSM-INDECOPI del 19 de marzo de 1999 se declaró la insolvencia de Hogar. El 14 de
febrero de 2000, la Junta de Acreedores acordó la disolución y liquidación de dicha empresa. El 16 de mayo del 2000 se
aprobó y suscribió el Convenio de Liquidación, siendo Consultoría "A" la entidad encargada de conducir dicho proceso
liquidatorio.

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