Sentencia nº 000126-2003/SCO de Sala concursal, 25 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente066-2002/CRP-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0126-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 066-2002/CRP-ODI-ULI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
1
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JOSE ARTURO BOLUARTE
GYLLING Y MARÍA LUZ BACA SOLF (LA SOCIEDAD
CONYUGAL)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO W IESE)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA
A SOLICITUD DE ACREEDOR
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar nula la Resolución N° 4634-2002/CCO-ODI-ULI emitida el 3 de
diciembre de 2002 por la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Universidad de Lima, que declaró improcedente el
recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad conyugal
José Arturo Boluarte Gylling - María Luz Baca Solf contra la
Resolución N° 3623-2002/CRP-ODI-ULI de fecha 3 de octubre de 2002,
por la cual se declaró su estado de insolvencia.
Contrariamente a lo señalado por la Comisión, en el referido recurso,
la sociedad conyugal Boluarte – Baca sí identificó el presunto error en
que habría incurrido la Comisión al declarar su estado de insolvencia,
consistente en no haber tomado en cuenta la existencia de garantías
que respaldaban las obligaciones invocadas por Banco Wiese
Sudameris en el presente procedimiento, situación que en aplicación
del artículo 26.2 de la Ley General del Sistema Concursal determinaría
la improcedencia del pedido de declaración de insolvencia formulado
por el Banco.
(ii) Disponer que la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales
en la Universidad de Lima otorgue el trámite de ley al recurso
impugnativo planteado por la sociedad conyugal Boluarte – Baca
contra la Resolución N° 3623-2002/CRP-ODI-ULI.
(iii) Declarar que carece de objeto que la Sala se pronuncie sobre el
pedido formulado por la sociedad conyugal Boluarte – Baca para que
se suspenda los efectos de la Resolución Nº 4634-2002/CCO-ODI-ULI,
toda vez que a través de la presente resolución, esta instancia se ha
pronunciado de manera definitiva sobre la impugnación planteada por
la deudora contra el referido acto administrativo.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada el 8 de
agosto del 2002 en el diario oficial El Peruano y vigente desde el 7 de octubre del mis mo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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