Sentencia nº 000131-2003/SCO de Sala concursal, 25 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente046-2002/04-04/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0131-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 046-2002-04-04/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : DUOTEX S.A.C. (DUOTEX)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TARDÍOS
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución 3784-2002/CCO-ODI-ULI emitida por la
Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad
de Lima el 15 de octubre de 2002, en el extremo que, aplicando las
disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal, otorgó el
quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 69 240,30
por concepto de capital; y en el extremo que declaró que
Administradora Privada de Fondos de Pensiones Unión Vida carecía
de derecho de participar con voz y voto en las Juntas de Acreedores
de Duotex S.A.C.
Ello, toda vez que la referida entidad previsional presentó su solicitud
de reconocimiento de créditos el 3 de octubre de 2002, por lo que la
ley aplicable para regular dicho supuesto y las consecuencias
jurídicas que resultaron del mismo es la Ley de Reestructuración
Patrimonial, norma vigente en el momento en que el referido hecho
ocurrió. Si bien la autoridad concursal emitió su pronunciamiento con
posterioridad a que la citada norma fue derogada, ello no significa
que debía aplicar la nueva Ley General del Sistema Concursal, toda
vez que de ese modo se estaría aplicando retroactivamente la referida
Ley a hechos y consecuencias ocurridos con anterioridad a su
vigencia, lo cual se halla prohibido por nuestro ordenamiento jurídico.
(ii) Declarar que a los créditos reconocidos a favor de Administradora
Privada de Fondos de Pensiones Unión Vida frente a Duotex S.A.C.
ascendentes a S/. 69 240,30 por concepto de capital les corresponde el
primer orden de preferencia y que dicho acreedor puede participar con
derecho de voz y voto en las Juntas de Acreedores de Duotex S.A.C.
que se celebren con posterioridad a su instalación.
Lima, 25 de febrero de 2003
I. ANTECEDENTES

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