Sentencia nº 000120-2003/SCO de Sala concursal, 21 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente027-2001/CRP-ODI-CCPLL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0120-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 027-2001/CRP-ODI-CCPLL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD (LA COMISIÓN)
1
DEUDOR : PESQUERA FLIPPER S.R.L. (PESQUERA FLIPPER)
MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
PROCESAL
DESISTIMIENTO
SUMILLA: Se acepta el desistimiento de la apelación formulada por
Pesquera Flipper S.R.L., representada por su entidad liquidadora JWG
Liquidadores S.A.C., y en consecuencia se declara firme la Resolución
Nº 0561-2002/CRP-ODI-TRU emitida el 29 de abril de 2002 por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en
la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad.
Lima, 21 de febrero de 2003
VISTO:
El escrito presentado el 12 de febrero de 2003, por el cual Pesquera Flipper,
representada por su entidad liquidadora JW G Liquidadores S.A.C., se desiste del
recurso de apelación interpuesto por la insolvente contra la Resolución Nº 0561-
2002/CRP-ODI-TRU del 29 de abril de 2002.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 0561-2002/CRP-ODI-TRU del 29 de abril de 2002,
la Comisión declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Banco
Wiese Sudameris contra la Resolución 0363-2002/CRP-ODI-TRU y, en
consecuencia, se tuvo por válidos los acuerdos adoptados por la Junta de
Acreedores de Pesquera Flipper en reunión realizada el 14 de febrero de 2002.
Que, el 22 de mayo de 2002, Pesquera Flipper S.R.L., representada por su gerente
general, señor Víctor Crisólogo Espejo, interpuso recurso de apelación contra la
referida resolución, motivo por el cual los actuados fueron elevados a la Sala de
Defensa de la Competencia
2
.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27809, Ley
General del Sistema Concursal,
publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de La Libertad modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara
de Comercio y Producción de La Libertad.
2
La Undécima Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, otorgó facultades al Directorio del INDECOPI
para constituir una Sala al interior del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, cuando el
incremento de la carga procesal lo justifique. Atendiendo a ello, mediante Resolución N° 464-2002-PCM publicada en el
diario oficial El Peruano de fecha 23 de octubre de 2002, la Presidencia del Consejo de Ministros formalizó la creación de
la nueva Sala Concursal, así como el nombramiento de los cinco vocales que la conformarían, con el objeto de que dicho

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