Sentencia nº 000119-2003/SCO de Sala concursal, 21 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente043-1999/CSM-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION N° 0119-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 043-1999/CSM-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
DEUDOR : AMERICAN PACKING PERÚ S.A. (AMERICAN
PACKING)
IMPUGNANTE : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO WIESE)
MATERIA : JUNTA DE ACREEDORES
PLAZOS PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE
REESTRUCTURACIÓN
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DISPUESTA DE OFICIO
POR LA COMISIÓN
FACULTADES DE LA COMISIÓN
NORMA APLICABLE
INTEGRACIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PLÁSTICOS EN FORMAS
PRIMARIAS Y SECUNDARIAS
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar el pedido de informe oral formulado por Banco Wiese
Sudameris en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
33° del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI, toda vez que con lo actuado en el expediente, la Sala
cuenta con suficientes elementos para emitir pronunciamiento.
(ii) Declarar que carece de objeto que la Sala se pronuncie sobre el
pedido formulado por Banco Wiese Sudameris para que se
suspenda los efectos de la Resolución N° 3756-2002/CCO-ODI-ULI,
toda vez que tal suspensión fue decretada por la Sala, vía medida
cautelar, mediante Resolución N° 0084-2002/SCO-INDECOPI del 29
de noviembre de 2002.
(iii) Integrar la Resolución N° 3756-2002/CCO-ODI-ULI declarando la
disolución y liquidación de American Packing Perú S.A., toda vez
que en la parte resolutiva del referido acto administrativo se omitió
tal declaración, pese a que en la parte considerativa del mismo se
determinó la procedencia de dicha decisión en aplicación del
artículo 96.1 de la Ley General del Sistema Concursal.
(iv) Declarar nula la Resolución N° 3756-2002/CCO-ODI-ULI emitida el 22
de octubre de 2002 por la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Universidad de Lima, por la cual se declaró la
disolución y liquidación de American Packing Perú S.A. asumiendo
dicho órgano funcional la conducción del proceso liquidatorio, toda
vez que con anterioridad a la emisión de tal pronunciamiento, el
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estado de inactividad verificado en el procedimiento concursal había
cesado como consecuencia del pedido que formuló el Presidente de
la Junta de Acreedores a la Comisión para que designe fechas de
convocatoria a Junta, a fin de que ésta se pronuncie sobre el Plan de
Reestructuración de la insolvente.
Bajo la derogada Ley de Reestructuración Patrimonial, la intervención
de la autoridad concursal en el procedimiento administrativo era
excepcional y subsidiaria a la actuación de los acreedores, por lo que
solo se justificaba en caso se presentara una situación de inactividad
o desinterés por parte de éstos que les impidiera tomar decisiones
oportunas sobre el patrimonio del deudor y la forma de pago de sus
créditos, es decir, cuando tal intervención estuviera orientada a
cautelar el interés colectivo de los acreedores involucrados.
(v) Disponer que la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales
en la Universidad de Lima otorgue, a la brevedad, fechas para la
convocatoria a Junta de Acreedores de American Packing Perú S.A.
Lima, 21 de febrero de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 0160-1999/CSM-ODI-UL del 13 de abril de 1999 se declaró la
insolvencia de American Packing. El 7 de julio de 1999 se instaló la Junta de
Acreedores, ocasión en que se tomó, entre otros, el acuerdo de disolver y liquidar
dicha empresa
1
. El 15 de noviembre de 2001, la Junta decidió cambiar el destino
patrimonial de American Packing, acordando el reinicio de sus actividades bajo el
régimen de reestructuración patrimonial, regulado en los artículos 60° y siguientes
de la Ley de Reestructuración Patrimonial. Asimismo, se designó a JW G
Liquidadores S.A.C. como entidad encargada de la administración de la
insolvente.
El 14 de febrero de 2002, Banco Wiese, en su condición de Presidente de la
Junta de Acreedores de American Packing, solicitó a la Comisión que designe
fechas para convocar a dicho órgano colegiado. El 4 de marzo de 2002, la
Secretaria Técnica de la Comisión comunicó al Banco que había asignado los
días 17, 22 y 25 de abril de 2002 para tal reunión, indicándole que la publicación
de los avisos de convocatoria debía efectuarse el 2 de abril de 2002. No obstante
ello, dicha publicación no se llevó a cabo.
El 9 de agosto de 2002, Banco Wiese solicitó a la Comisión que designe nuevas
1
E l proceso de liquidación de American Packing f ue prorrogado s ucesivamente en reuniones de Junta de Acreedores
realizadas los días 22 de mayo de 2000 y 8 de junio de 2001. En esta última ocasión, el proceso fue prorrogado por un
periodo de ciento cincuenta (150) días contados desde el 15 de marzo de 2001.

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