Sentencia nº 000112-2003/SCO de Sala concursal, 21 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente029-2002/03-10/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0112-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 029-2002-03-10/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
1
ACREEDOR : SINDICATO DE AGRAVIADOS DEL BANCO DEL
NUEVO MUNDO (EL SINDICATO DE AGRAVIADOS)
DEUDOR : GREMCO S.A. (GREMCO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
REGISTRO DE CRÉDITOS CONTINGENTES
SUSTRACCION DE LA MATERIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON
BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
SUMILLA: Se declara que carece de objeto que la Sala se pronuncie sobre el
recurso de apelación planteado por el Sindicato de Agraviados del Banco
del Nuevo Mundo contra la Resolución N° 0443-2002/CRP-ODI-UDP emitida
el 10 de setiembre de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial
de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con
sede en Lima, por la cual se declaró infundada la solicitud presentada por
dicho Sindicato para que se registre como contingentes los créditos que
alegaba mantener frente a Gremco S.A. y que se hallaban controvertidos
judicialmente, toda vez que por Resolución N° 0174-2003/CCO-ODI-UDP del
28 de enero de 2003, la Comisión declaró la conclusión del Procedimiento
Concursal Preventivo de Gremco debido a que su Junta de Acreedores
desaprobó su propuesta de Acuerdo Global de Refinanciación, conforme a
lo dispuesto en el artículo 106° de la Ley General del Sistema Concursal.
Lima, 21 de febrero de 2003
I. ANTECEDENTES
El 24 de junio de 2002, el Sindicato de Agraviados solicitó a la Comisión que
registre como contingentes los créditos que alegaba mantener frente a Gremco
2
,
ascendentes a US$ 39 220 642,62 por concepto de capital más los intereses
respectivos, así como la indemnización a la que hubiere lugar, los cuales venían
siendo materia de un proceso penal seguido contra Gremco.
Por Resolución N° 0443-2002/CRP-ODI-UDP del 10 de setiembre de 2002, la
Comisión declaró infundada la solicitud presentada por el Sindicato de
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en
Lima.
2
Por Resolución N° 1038-2002/CRP-ODI-CCPL del 30 de mayo de 2002 se admitió a trámite la solicitud presentada por
Gremco para acogerse al procedimiento de concurso preventivo. Mediante aviso publicado el 3 de junio de 2002, se
informó sobre el acogimiento de Gremco a dicho procedimiento y se citó a sus acreedores para que soliciten el
reconocimiento de sus créditos hasta el 24 de junio de 2002.

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