Sentencia nº 000121-2003/SCO de Sala concursal, 21 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente1112-2001/008/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0121-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1112-2001-008/CRP-ODI-CAMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : TELEGÁS TRANSPORTES S.R.L. (TELEGÁS)
ACREEDOR : A & P INTERNACIONAL S.A.C. (A & P)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS INCORPORADOS EN TÍTULOS
VALORES
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por
A & P Internacional S.A.C. contra la Resolución N° 3017-2002/CRP-
ODI-CAMARA del 10 de setiembre de 2002 emitida por la Comisión
de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima, en el extremo
referido a los intereses de las Letras de Cambio números 987093,
987094 y 998834, toda vez que no se ha identificado el vicio o error
en que incurrió la Comisión en la resolución apelada y, en
consecuencia se declara nula en parte la Resolución N° 0330-
2002/CCO-ODI-ESN del 5 de noviembre de 2002 que concedió la
apelación respecto del extremo antes referido.
(ii) Confirmar la Resolución N° 3017-2002/CRP-ODI-CAMARA en el
extremo referente al orden de preferencia por cuanto los créditos
reconocidos a favor de A & P Internacional S.A.C no les
corresponde el tercer orden de preferencia sino el quinto orden,
toda vez que el bien dado en prenda vehicular no es del insolvente.
Lima, 21 de febrero de 2003
1
El trámite del procedimiento de insolvencia de Telegás se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de
la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por Resolución Nº 120-
2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las
funciones de la citada Comisión. Asimismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma
fecha, se dispuso que la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la
Escuela de Administración de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que
estuvieron a cargo del órgano funcional anteriormente mencionado. En atención a lo dispuesto por la Cuarta
Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del
2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la referida Comisión modificó su denominación a Comisión
Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.

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