Sentencia nº 001113-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1195-2004/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1113-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1195-2004/ODA
1-19
DENUNCIANTE: PRAXES REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.A.C.
DENUNCIADOS: CORPORACIÓN SCANNER S.R.L.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC
Denuncia por infracción a los derechos de autor - Plagio de un programa
de ordenador o software - Imposición de sanciones
Lima, diez de agosto del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de setiembre del 2004, Praxes Representaciones y Servicios
S.A.C. interpuso una denuncia administrativa por presunta infracción a la Ley de
Derecho de Autor contra la empresa Corporación Scanner S.R.L. y la
Municipalidad Distrital del Rímac. Manifestó lo siguiente:
i) Es propietaria del sistema de ordenador (software) denominado "Sistema
Integrado de Gestión Municipal Avanzado Visual – VSIGMA", registrado a
favor de la denunciante bajo partida registral N° 453-2004 del Registro
Nacional de Derechos de Autor.
ii) Con fecha 9 de agosto de 2004, solicitó ante la Oficina de Derechos de
Autor una visita inspectiva a la Oficina de Informática de la Municipalidad
del Rímac, llevándose ésta a cabo el 23 de agosto del mismo año,
verificándose que el software instalado en dichos equipos es una copia
fiel de "VSIGMA" y que sólo le habían cambiado el fondo de la pantalla.
iii) La empresa infractora no cuenta con la licencia de uso respectiva de la
empresa Praxes Representaciones y Servicios SA.C.
iv) Dichas conductas infractoras tienen fines comerciales y lucrativos y
causan a la empresa titular del programa una serie de perjuicios de índole
moral y económico, dado que no puede competir en precios con las
demás empresas que venden el software de su propiedad, puesto que no
invierten en investigación ni en análisis, tal como lo hace la empresa
denunciante.
v) Si bien es cierto que en la visita inspectiva se brindaron todas las
facilidades por parte de la empresa denunciada, esto no la exime de
responsabilidad alguna.
vi) Asimismo, si bien la Municipalidad del Rímac aduce que adquirió un
Sistema Administrativo Integrado Municipal a la empresa Corporación
Scanner S.R.L. el 9 de diciembre, fecha anterior al registro de dicho
sistema a favor de la empresa denunciante, se debe tener en cuenta que
el registro de una obra o creación intelectual es meramente declarativo y
no constitutivo de derechos; en tal sentido, se reconoce la titularidad de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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los derechos morales y patrimoniales de autor sobre la obra desde el
momento mismo de su creación.
vii) Que, del Acta de Evaluación de Propuestas Técnicas, Económicas y
Otorgamiento de la Buena Pro Adjudicación Directa Selectiva N° 0010-
2003-CEP-MDR, Adquisición de un Sistema Administrativo Municipal de
fecha 20 de noviembre de 2003 de la Municipalidad del Rímac; se puede
determinar que el precio de la adjudicación directa selectiva N° 0010-2003
CEP/MDR a la postora Corporación Scanner Asesores Municipales es de
S/. 160 000,00 nuevos soles, por lo que solicita se le pague dicho monto
como remuneraciones devengadas.
viii) Solicitó como medidas cautelares la inmediata suspensión o cese de la
actividad ilícita, así como la incautación o comiso y retiro de los canales
comerciales de los ejemplares producidos o utilizados y del material o
equipos empleados para la actividad infractora.
Adjuntó diversos medios probatorios, entre ellos copia del acta de visita
inspectiva, así como copias de contratos de compraventa del sistema VSIGMA y
copia simple del certificado de registro de programas de ordenador (software) N°
453-04.
Mediante proveído de fecha 13 de octubre del 2004, la Oficina admitió a trámite
la denuncia, corriendo traslado de la misma a las denunciadas para que
presenten sus descargos. Asimismo, dispuso invitar a las partes a audiencia de
conciliación y dictó la medida cautelar de cese inmediato de la actividad ilícita.
Con fecha 26 de octubre del 2004, Corporación Scanner S.R.L. absolvió el
traslado de la denuncia formulada. Manifestó lo siguiente:
i) La denuncia debe ser declarada inadmisible por defecto de
representación, dado que el Sr. Cesar Alamo García, a la fecha de haber
interpuesto la denuncia, había dejado de ser representante de la empresa
Praxes Representaciones y Servicios S.A.C.
ii) Es falso que Corporación Scanner haya copiado, reproducido y/o utilizado
el programa VSIGMA, puesto que en el Acta de Inspección consta
expresamente que, al verificar los servidores de la Municipalidad del
Rímac, se encontró el programa denominado "Sistema Integrado
Municipal", el cual es de propiedad de la denunciada.
iii) No se ha demostrado con ningún medio probatorio que el programa
"Sistema Integrado Municipal" sea “copia fiel” del programa de la
denunciante, pues de las simples impresiones de la interfaz gráfica del
programa "Sistema Integrado Municipal" no puede verificarse que en el
mismo se haya copiado o utilizado el código fuente del programa
VSIGMA, más aun si se considera que la interfaz no es objeto de
protección por los derechos de autor.

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