Sentencia nº 001122-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-1128/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 01122-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1128/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
ACREEDOR : VIRGILIO GALVEZ QUINTANA
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se confirma Resolución 01672-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de
noviembre de 2005, en el extremo que denegó el reconocimiento de créditos
laborales por concepto de intereses sobre beneficios sociales solicitado por
el señor Virgilio Gálvez Quintana frente a Agro Pucalá S.A.A. debido a que la
autoliquidación presentada por acreedor no se encontraba debidamente
detallada, señalando los factores y periodos de liquidación, conforme exige
el artículo 37 de la Ley General del Sistema Concursal – Ley 27809 - y el
precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución 088-
97/TDC.
Lima, 20 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) declaró la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá). Dicha situación se publicó en el diario oficial “El
Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2. El 5 de abril de 2005, el señor Virgilio Gálvez Quintana (en adelante, el señor
Gálvez) solicitó a la Comisión el reconocimiento de créditos laborales frente a
Agro Pucalá, ascendentes a S/. 77 396,46 y S/. 23 753,04 por concepto de
capital e intereses, respectivamente. Para sustentar su solicitud el señor
Gálvez adjuntó como medios probatorios, un documento denominado
“Liquidación de Beneficios Sociales y Adeudos Laborales” calculado al 20 de
febrero de 2005”, el cual no se encontraba detallado ni suscrito por un
representante de la empresa concursada. Asimismo, presentó copia de una
boleta de pago correspondiente al mes de agosto de 1996.
3. Mediante Requerimiento 01371-2005/CCO-ODI-LAM del 26 de septiembre
de 2005, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a la señora Barboza
los siguientes documentos: (i) una liquidación de intereses de beneficios
sociales calculada, calculada al 21 de febrero de 2005; y, (ii) copia de los
contratos de trabajo celebrados a efectos de demostrar el record laboral con
la empresa concursada.

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