Sentencia nº 000016-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Enero de 2002

Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente004-CP-2001/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0016-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 004-CP-2001/CRP-INDECOPI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DEL INDECOPI EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATOLICA DEL PERU (LA COMISION)
DEUDOR : LUIS ALVARADO VELASQUEZ ( EL SEÑOR ALVARADO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCURSO PREVENTIVO
INEXISTENCIA DE CONCURSO
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de Concurso Preventivo iniciado por el señor
Luis Alvarado Velásquez la Sala ha resuelto declarar infundada la apelación
interpuesta por el deudor y, en consecuencia, confirmar la Resolución
Nº 2211-2001/CRP-INDECOPI-PUCP emitida el 18 de octubre de 2001 por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú, que declaró la
conclusión del procedimiento de Concurso Preventivo por inexistencia de
concurso toda vez que:
a) El deudor no ha acreditado que su nombre es Luis Andrés Alvarado
Velásquez y no Luis Alvarado Velásquez tal como aparece en su
documento de identidad, por lo que la publicación del inicio de su
procedimiento de Concurso Preventivo se ha efectuado correctamente.
b) De conformidad con los artículos 27° y 107° de la Ley de
Reestructuración Patrimonial, las solicitudes que se toman en cuenta
para verificar la inexistencia de concurso, son aquellas presentadas
dentro del décimo quinto día hábil posterior a la publicación del inicio
del procedimiento de Concurso Preventivo.
c) La publicación mencionada anteriormente se ha efectuado de acuerdo
al artículo 8° de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Lima, 11 de enero de 2002
I ANTECEDENTES
El 11 de julio de 2001, el señor Alvarado solicitó a la Comisión acorgerse al
procedimiento de Concurso Preventivo regulado por los artículos 105° y siguientes
de la Ley de Reestructuración Patrimonial. Asimismo, el señor Alvarado solicitó la
suspensión de la exigibilidad de sus obligaciones a partir de la publicación a que
se refiere el artículo 8° del citado texto legal.
Mediante Resolución Nº 1746-2001 del 9 de agosto de 2001, la Comisión admitió a
trámite la solicitud de acogimiento al procedimiento de Concurso Preventivo del

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