Sentencia nº 000459-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente312-2008/CCO-INDECOPI-03-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0459-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 312-2008/CCO-INDEC OPI-03-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : DUCTOS PERUANOS S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE METAL
NCP.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0374-2010/ILN-CCO del 25 de agosto
de 2010, que declaró infundado el recurso de reconsideración formulado por
Ductos Peruanos S.A.C. en Liquidación contra la Resolución 00168-2010/ILN-
CCO del 9 de junio de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor del
Banco Internacional del Perú frente a dicha empresa ascendentes a US$
4 980 351,95 por capital y US$ 2 975 236,39 por intereses, toda vez que se ha
acreditado el origen, existencia, titularidad y cuantía de los créditos
invocados y -contrariamente a lo manifestado por la apelante- no se ha
verificado que exista una controversia ante el órgano jurisdiccional respecto
de dichos aspectos de los créditos solicitados.
Por otro lado, se revoca la Resolución 0374-2010/ILN-CCO del 25 de agosto
de 2010, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración
formulado por Ductos Peruanos S.A.C. en Liquidación contra la Resolución
00168-2010/ILN-CCO del 9 de junio de 2010 que otorgó el tercer orden de
preferencia a los créditos a favor del Banco Internacional del Perú frente a
dicha empresa hasta por US$ 42 054,87 y, reformándola, se declara fundado
el recurso de reconsideración en el referido extremo. En consecuencia,
corresponde otorgar a tales créditos el quinto orden de preferencia, toda vez
que no se ha acreditado que la medida cautelar de embargo en forma de
retención de las cuentas por cobrar de la deudora frente a Aceros Arequipa
S.A. –en virtud de la cual se otorgó el tercer orden de preferencia a tales
créditos- ha sido inscrita en el registro público correspondiente, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 42.1 de la Ley General del
Lima, 22 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante aviso publicado en el diario oficial "El Peruano" el 30 de noviembre
de 2009, fue difundido el inicio del procedimiento concursal de Ductos
Peruanos S.A.C. (en adelante, Ductos).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR