Sentencia nº 000451-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente017-2009/CCD-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0451-2011/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 017-2009/CCD-INDE COPI-PIU
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : IMAGO REPRESENTACIONES S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 850-2010/INDECOPI-PIU del 21 de
julio de 2010, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura, en el extremo que sancionó a Imago Representaciones S.A.C. con una
multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, por la comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto
contemplado en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
Represión de la Competencia Desleal, teniendo en consideración el medio de
difusión empleado y la duración de la infracción.
SANCIÓN: UNA (1) UIT
Lima, 22 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 13 de febrero de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) realizó una
verificación en la página web del establecimiento de hospedaje denominado
“Hotelier”, http://www.hotelier.pe de propiedad de Imago Representaciones
S.A.C. (en lo sucesivo, Imago), constatando que en dicho portal se
promocionaba al referido establecimiento de hospedaje como un “Hotel”.
2. El 21 de febrero de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión llevó a cabo
una diligencia de inspección en el local de la denunciada, verificando que
dicho establecimiento no contaba con el certificado correspondiente que lo
habilite para promocionarse como un “Hotel”.
3. Asimismo, el 28 de diciembre de 2009 la Secretaría Técnica de la Comisión
realizó una nueva verificación del sitio web de Imago, constatando que en
dicho portal la denunciada continuaba promocionando su establecimiento de
hospedaje como un “Hotel”.
4. Por Resolución 1 del 30 de diciembre de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión inició un procedimiento de oficio contra Imago, por la presunta

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