Sentencia nº 000456-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-341
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0456-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-341
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : MANUEL DANIEL RODRÍGUEZ CRUZ
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4609-2010/CCO-INDECOPI del 25 de
junio de 2010 en los extremos que declaró:
(i) improcedente la solicitud del señor Manuel Daniel Rodríguez Cruz frente
a Panamericana Televisión S.A., respecto de los créditos devengados
en los periodos del 1 de enero de 2008 al 28 de febrero de 2009 y mayo
de 2009, toda vez que el solicitante no acreditó el vínculo laboral frente
a la empresa deudora en dicho periodo;
(ii) infundada la solicitud del recurrente, respecto de los créditos por
concepto de remuneraciones de los periodos de marzo, abril y junio de
2009, toda vez que pese a que el recurrente acreditó el vínculo laboral
en dichos periodos no acreditó la existencia de los créditos invocados,
conforme al precedente II, aprobado por la Resolución 088-97-TDC; e,
(iii) inadmisible la solicitud del recurrente, respecto de los créditos por
concepto de CTS, vacaciones y gratificaciones devengados en los
periodos de marzo, abril y junio de 2009, toda vez que el solicitante no
presentó una liquidación detallada respecto de dichos créditos.
Lima, 22 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 26 de marzo de 2010, el señor Manuel Daniel Rodríguez Cruz (en
adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos de origen laboral frente a Panamericana Televisión S.A.1 (en
adelante, Panamericana) ascendentes a S/. 295 003,90 por concepto de
capital2, dado que habría ocupado el cargo de asesor en asuntos regulatorios
en la empresa deudora3.
1 Fecha de publicación: El 15 de febrero de 2010.
2 La liquidación present ada por el solicitante es la siguiente:
Concepto Periodo Monto S/.
CTS Del 1 de enero de 2008 al 3 de junio
de 2009 28 989,01

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