Sentencia nº 000479-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente191-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0479-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 191-2003/CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS – ASPEC (ASPEC)
DENUNCIADO : LAIVE S.A. (LAIVE)
MATERIA : PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN
VEGETAL Y ANIMAL
Lima, 17 de setiembre de 2004
I ANTECEDENTES
El 14 de febrero de 2003 Aspec denunció a Laive por presuntas infracciones al
derecho a la información del consumidor contenido en el artículo 5 de la Ley de
Protección al Consumidor en las que habría incurrido esta empresa al incluir en el
rotulado del producto margarina “Swis Light” información que induciría a error a los
consumidores sobre las características del mismo.
La Comisión, mediante Resolución N° 338-2003/CPC del 26 de marzo de 2003;
declaró fundada en parte la denuncia por infracciones a los artículos 5, literal b), 7, 8
y 15 de la Ley de Protección al Consumidor; ordenando a Laive, como medida
correctiva, que en un plazo no mayor de 30 días hábiles retire del rotulado de la
margarina “Swis Light” la leyenda “margarina 100% vegetal”; y, sancionando a Laive
con una multa de 10 UIT. La Comisión ordenó a Laive el pago de las costas y
costos en que hubiese incurrido ASPEC.
El 10 de abril de 2003 Laive apeló la mencionada resolución, por lo que, mediante
Resolución N° 0332-2003/TDC-INDECOPI, la Sala confirmó la Resolución N° 338-
2003/CPC en los extremos apelados, ordenando a Laive el pago de costas y costos
en que hubiere incurrido ASPEC durante la tramitación del procedimiento.
El 6 de enero de 2004, ASPEC presentó un escrito ante la Comisión, solicitando se
le conceda el pago de S/. 31,00 por concepto de costas y S/. 5 000,00 por concepto
de costos. En dicho escrito, adjuntó copia de la Factura N° 0000068 del Estudio
Arellano Abogados Asociados, a efectos de acreditar el monto de las costas y
costos en que indicó había incurrido en el procedimiento.
El 20 de enero de 2004, Laive observó la liquidación presentada por ASPEC
señalando lo siguiente:
(i) Laive no tuvo la intención de cometer una infracción.
(ii) La infracción cometida involuntariamente no fue de gravedad.

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