Sentencia nº 000481-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente128-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0481-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 822-2003/CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : FERNANDO GRADOS PAREDES (EL SEÑOR GRADOS)
DENUNCIADO : BANCO WIESE SUDAMERICANO (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCION
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Fernando Grados
Paredes contra el Banco Wiese Sudameris por infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor la Sala ha resuelto:
(i) Revocar la Resolución Nº 128-2004-CPC emitida el 4 de febrero de
2004 por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que
declaró infundada la denuncia del señor Fernando Grados Paredes
contra el Banco Wiese Sudameris por infracción al artículo 8 de la Ley
de Protección al Consumidor y, en consecuencia, declarar fundada la
denuncia del señor Grados en este extremo. Ello toda vez que en el
procedimiento se acreditó que el Banco canceló indebidamente la
cuenta corriente del denunciante así como la tarjeta de crédito
asociada a ella.
(ii) Ordenar al Banco Wiese Sudameris en calidad de medida correctiva
que habilite al señor Fernando Grados Paredes la posibilidad de
cancelar el saldo deudor pendiente de pago de la tarjeta de crédito
Visa Nº 4507-9201-0070-0797, en los mismos términos en que hubiese
operado dicho pago de encontrarse ésta vigente, considerando para
ello las tasas de interés aplicables en dicho periodo, sin incorporar
dentro del saldo deudor, los intereses y otros cargos generados por la
tarjeta de crédito Nº 4507-9201-070-1928 que fue indebidamente
emitida.
SANCIÓN: 2 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 17 de setiembre de 2004
I ANTECEDENTES
El 4 de agosto de 2003, el señor Grados denunció al Banco por infracciones a la
Ley de Protección al Consumidor debido a que el 30 de diciembre de 2002
canceló indebidamente su cuenta corriente en soles Nº 00-044-101-3077-55 y la
tarjeta de crédito Visa Nº 4507-9201-0070-0797, asociada a ella, alegando
presuntas moras y sobregiros no autorizados. El señor Grados denunció que
frente a dicha cancelación el Banco le emitió en forma inconsulta una nueva

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