Sentencia nº 000249-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente061-2008/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0249-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 061-2008/CCO-SANCIONADOR
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DENUNCIADO : JORGE RAÚL FATULE ZULETA
DEUDOR : COBRES LAMINADOS S.A. EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
NON BIS IN IDEM
MULTA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE FLEJES DE BRONCE Y OTROS
METALES
SUMILLA: se confirma la Resolución 3982-2008/CCO-INDECOPI del 2 de
junio de 2008, emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales,
mediante la cual sancionó con una multa ascendente a diez (10) Unidades
Impositivas Tributarias al señor Jorge Raúl Fatule Zuleta, modificándola
en sus fundamentos, por haber realizado actos de disposición patrimonial
de los activos de Cobres Laminados S.A. en Liquidación que no se
refieran al desarrollo normal de su actividad, careciendo de facultades de
representación de la concursada y en perjuicio de los acreedores
partícipes del procedimiento concursal, conducta que se encuentra
prohibida de conformidad por el literal c). del artículo 125.2 de la Ley
General del Sistema Concursal.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 4 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. En sesión del 23 de abril de 2004, reanudada el 28 del mismo mes, la
Junta de Acreedores acordó la disolución y liquidación de Cobres
Laminados S.A. (en adelante, Cobres Laminados), aprobando el
respectivo Convenio de Liquidación y designando a ALBAConsult S.A.C.
(en adelante, ALBAConsult) como la entidad liquidadora.
2. Mediante Resolución 0614-2008/CCO-INDECOPI del 28 de enero de
2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) dispuso el inicio de un procedimiento sancionador contra el
señor Jorge Raúl Fatule Zuleta (en adelante, el señor Fatule) por la
presunta comisión de actos fraudulentos en perjuicio de los acreedores de
la empresa concursada, al haber dado en arrendamiento el inmueble y la
Planta Industrial de propiedad de la deudora a la empresa Círculo de

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