Sentencia nº 000229-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2329-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0229-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2329-2007/CPC
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : IRENE MARTA RODRÍGUEZ AGUIRRE
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENEGATORIA DE LA RESERVA DE
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: se deniega la confidencialidad de la información contenida en los
correos presentados por el Banco Ripley S.A en su escrito del 4 de junio de
2008, debido a que no constituyen secretos industriales o comerciales, ni se ha
acreditado en qué medida la divulgación de dicha información podría afectar al
tercero que interviene en dichos correos. Asimismo, se otorga al denunciado un
plazo de 5 días hábiles contado a partir de la notificación del presente acto
administrativo, para que informe a esta Sala si desea que dichos documentos le
sean devueltos. Ello, bajo apercibimiento de incorporarlos al expediente y
otorgarles el trámite correspondiente.
Lima, 4 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 19 de noviembre de 2007, la señora Irene Marta Rodríguez Aguirre (en adelante,
la señora Rodríguez) denunció a Banco Ripley S.A (en adelante, el Banco) ante la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por infracción del
Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor –, dado que luego de
haber solicitado que se bloqueara su tarjeta de crédito Ripley y sin su
consentimiento, se realizaron retiros por la suma de S/. 900,00.
2. Mediante Resolución 991-2008/CPC del 28 de mayo de 2008, la Comisión declaró
fundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo 8 del Decreto
Legislativo 716, ordenándole la devolución de S/. 900,00, así como el pago de las
costas y costos pues el denunciado no pudo demostrar la existencia de los retiros
imputados a la señora Rodríguez y que cargó a su cuenta.
3. El 4 de junio de 2008 el Banco apeló la Resolución 991-2008/CPC solicitando que
se declare infundada la denuncia presentada en su contra y por ende revocada la
resolución apelada. Alegó que con la documentación presentada durante la
tramitación del procedimiento acreditó que los retiros en efectivo no reconocidos
por la señora Fernández fueron realizados con su tarjeta de crédito antes que ésta
sea bloqueada.

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