Sentencia nº 000046-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente025-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0046-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 025-2008/C CD
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS PLÁSTICAS S.A.
DENUNCIADA : MULTIMAX PERÚ E.I.R.L.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PROCESAL
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE PELOTAS PLÁSTICAS
SUMILLA: se confirma, bajo otros fundamentos, la Resolución 118-
2008/CCD-INDECOPI emitida por la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal el 13 de agosto de 2008 que declaró fundada la
denuncia interpuesta por Corporación de Industrias Plásticas S.A. contra
Multimax Perú E.I.R.L. por actos de confusión, modalidad prevista en el
El cuestionamiento procesal planteado por Multimax Perú E.I.RL. en su
apelación califica como una excepción de falta de legitimidad para obrar
activa. Sobre el particular, la legitimidad para obrar activa de Corporación de
Industrias Plásticas S.A. en el presente procedimiento se configura por el
hecho que cuenta con una titularidad que puede ser lesionada a través de la
comisión del acto de confusión denunciado y que por tanto le concede
aptitud para denunciar de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Ley 26122.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 4 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 14 de febrero de 2008, Corporación de Industrias Plásticas S.A. (en
adelante, Industrias Plásticas) denunció a Multimax Perú E.I.R.L.1 (en
adelante, Multimax) y a Multisport E.I.R.L. (en adelante, Multisport) ante la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) por la importación y comercialización de balones de fútbol con la
indicación “Pelé”, lo cual derivaría en la presunta comisión de actos de
competencia desleal en las modalidades de confusión y copia o reproducción
no autorizada, supuestos previstos en los artículos 8 y 19 del Decreto Ley
26122 –Ley sobre Represión de la Competencia Desleal-, respectivamente.
1 R.U.C.: 20509606171.

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