Sentencia nº 000238-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente191-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 0238-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 191-2008/CPC-INDECOPI-LAM
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DENUNCIADO : SEGUNDO CARRASCO NÚÑEZ
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE INFORMACIÓN
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: se confirma la Resolución 3820-2008/INDECOPI-LAM del 24 de
noviembre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi en Lambayeque que halló responsable al señor Segundo
Carrasco Núñez por infringir el artículo 18 del Decreto Legislativo 716 al
haberse acreditado que no cumplió con exhibir al exterior de su local la
lista de precios de los productos alimenticios que ofrece; y se modifica el
extremo de la resolución que lo sancionó con una multa de 0,5 UIT,
sustituyendo dicha sanción por una amonestación.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 4 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3212-2008/INDECOPI-LAM del 17 de setiembre de
2008, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en
adelante, la Comisión) inició de oficio un procedimiento en contra del
señor Segundo Carrasco Núñez (en adelante, el señor Carrasco)
propietario del restaurante “Danny” (en adelante, el restaurante)
1
por
infracción del artículo 18 del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor– toda vez que en la inspección realizada por la Comisión el
30 de agosto de 2008, se verificó que el referido restaurante no contaba
con una lista exterior de sus precios.
2. El 29 de setiembre de 2008, el señor Carrasco presentó sus descargos
reconociendo que su establecimiento no contaba con una lista de precios
al exterior al momento en que fue realizada la diligencia de inspección,
pues había olvidado colocar dicha lista; sin embargo manifestó que esta
omisión no habría perjudicado a los consumidores pues los precios de los
1
RUC 10336508571.

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