Sentencia nº 000372-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1089-2004/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0372-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1089-2004/ODA
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DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE ARTISTAS VISUALES
- APSAV
DENUNCIADA : CORPORACIÓN GRÁFICA NAVARRETE S.A.
Infracción a los derechos de autor – Reproducción y distribución no
autorizada de obras de artes plásticas – Limitaciones al derecho de autor
Lima, veintiuno de marzo del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de agosto del 2004, la Asociación Peruana de Artistas Visuales -
APSAV interpuso denuncia por infracción a la legislación sobre Derecho de Autor
en contra de Corporación Gráfica Navarrete S.A. Señaló que la denunciada, a
través de Láminas y en el Diccionario Enciclopédico Ilustrado “NAKAL”, ha
reproducido y distribuido sin autorización, obras de Pablo Picasso, Salvador Dalí,
Wassily Kandinsky, Marc Chagall, Raoul Duffy, Joan Miró, José Clemente
Orozco, René Magritte y Max Ernst que son administradas por la recurrente.
Indicó que, en diversas oportunidades, le comunicó por escrito a la denunciada
lo antes expuesto, informándole el monto que debía pagar por concepto de
remuneraciones devengadas. Solicitó:
- El pago de US$ 2 826,02 por concepto de derechos de autor devengados.
- El pago de costas y costos del proceso.
- Imposición de una multa no menor a 5 UIT.
Adjuntó diversos documentos en calidad de medios probatorios.
Con fecha 29 de setiembre del 2004, Corporación Gráfica Navarrete S.A.
contestó la denuncia manifestando lo siguiente:
- El uso de las obras sustento de la denuncia se realizó a título de cita, lo que
está permitido por el artículo 44 del Decreto Legislativo 822. Agregó que, de
una simple observación, las impresiones de las obras de Picasso, Magritte,
Duffy, Ernst, Clemente Orozco, Chagall, Kandinsky y Miró fueron realizadas a
modo de ilustración y a título informativo.
- En el caso de las láminas “Grandes Pintores y sus obras”, el objetivo de la
inclusión de las obras era ilustrar las obras del pintor considerado en la
lámina. Agregó que éstas son utilizadas por alumnos de etapa escolar para
ilustrar trabajos, exámenes y presentaciones.
- En el caso de las reproducciones efectuadas en el Diccionario Nakal, éstas
ilustran las obras de los autores incluidos en el diccionario, ya que ello
permite fijar de mejor manera los conceptos. Agregó que, en el caso de
artistas gráficos, es necesario hacer referencia a sus obras, por lo que forman
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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parte de la descripción sobre el autor. Indicó que este diccionario se ha
impreso y distribuido hace años, en España y con anterioridad a la vigencia
del Decreto Legislativo 822.
Con fecha 28 de octubre del 2004, Asociación Peruana de Artistas Visuales
APSAV manifestó lo siguiente:
- El artículo 44 del Decreto Legislativo N° 822, dispone que se permite la
reproducción de una obra cuando ésta se realice de acuerdo a los usos
honrados y en la medida que justifique el fin que persigue.
- Las reproducciones efectuadas en el diccionario Nakal fueron realizadas con
un fin ornamental o estético.
- Las reproducciones hechas en las láminas “Grandes Pintores y sus obras” no
han cumplido con la formalidad de citar la fuente, requisito exigido por el
artículo 44 del Decreto Legislativo N° 822.
- Las obras de los autores Picasso y Dalí se encuentran mutiladas, hecho que
constituye una clara violación al derecho moral de integridad del autor.
Con fecha 5 de noviembre del 2004, Corporación Gráfica Navarrete S.A. reiteró
sus argumentos y asimismo manifestó lo siguiente:
- El propósito de un diccionario enciclopédico es presentar información sobre
diversos aspectos del conocimiento. En ese sentido, resulta usual que en los
diccionarios enciclopédicos se incluyan biografías de personalidades. En el
caso de artistas es lógico y pertinente que apoyen la explicación con la
reproducción de alguna de sus obras.
- En el caso de las láminas educativas “Grandes Pintores y sus Obras” se ha
presentado, de modo muy sencillo, información sobre los principales artistas
pictóricos de la historia, mostrándose una de sus obras más destacadas así
como una imagen del rostro del artista, con el propósito de que el público
pueda apreciar el estilo y mérito de la obra más representativa de dicho autor.
- La dimensión y forma de presentación no pueden de modo alguno ser
considerado una explotación.
- No ha existido un perjuicio injustificado a los autores de las obras, toda vez
que la inclusión de las obras tiene un propósito pedagógico e informativo.
Además, la forma en que se ha hecho destaca o resalta el mérito de las
obras citadas y de sus autores.
Con fecha 5 de noviembre del 2004, se realizó la audiencia de conciliación, sin
embargo, las partes no llegaron a un acuerdo.
Con fecha 1 de febrero del 2005, Corporación Gráfica Navarrete S.A. reiteró sus
argumentos. Agregó que muchas de las obras cuyas imágenes son reproducidas
en la Enciclopedia Ilustrada NAKAL y en las láminas educativa Grandes

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