Sentencia nº 002552-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente983-2008/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2552-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 983-2008/ODA
1-17
DENUNCIANTE : MICROSOFT CORPORATION
DENUNCIADA : RESINAS Y QUÍMICOS S.A.C.
Denuncia por infracción a la legislación sobre Derecho de Autor por el
uso de software Apelación de remuneraciones devengadas y sanción de
multa
Lima, dos de octubre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de junio de 2008, Microsoft Corporation (Estados Unidos de
América) interpuso denuncia contra Resinas y Químicos S.A.C., por infracción
al Derecho de Autor. Manifestó lo siguiente:
(i) La denunciada es responsable de copiar y reproducir sin su autorización
programas de ordenador o software de los cuales es titular del Derecho
de Autor, conforme fue verificado en la inspección realizada a las
instalaciones del local de la denunciada, con fecha 29 de mayo de 2008,
en el Expediente Nº 600-2008/ODA-AI.
(ii) Con relación al monto de devengados, solicita se tome como referencia
los precios de venta de la lista de precios del catálogo de software 2000
de la revista PC Word del diario El Comercio, la Guía de Precios de
Productos de Microsoft, la orden de compra de fecha 18 de setiembre de
2006, a que se refieren los productos objeto de la denuncia. Por lo tanto,
el total aproximado del derecho de autor devengado es aproximadamente
de US $ 11,223.04 (que resulta de multiplicar los precios unitarios de
venta al valor promedio del mercado, por la respectiva cantidad de
programas hallados sin licencia).
Solicitó que se imponga una sanción de multa no menor a 50 UIT, precisando
que para dicha sanción se debe tener en cuenta, entre otros hechos, los gastos
incurridos en la inspección realizada y los del presente procedimiento.
Asimismo, solicitó que se ordene la publicación de la resolución respectiva a
costa de la infractora. Adjuntó medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 11 de julio de 2008, la Oficina de Derechos de
Autor admitió a trámite la denuncia; corrió traslado de la misma a la denunciada
y citó a las partes a una audiencia de conciliación a llevarse a cabo el día 19 de
agosto de 2008.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2552-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 983-2008/ODA
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Con fecha 19 de agosto de 2008, se llevó a cabo la audiencia de conciliación
en el que las partes intercambiaron posiciones, la misma que se postergó para
el 26 de agosto de 2008, la misma que no se llevó a acabo por la inasistencia
de ambas partes.
No obstante haber sido notificada conforme a ley, Resinas y Químicos S.A.C.
no absolvió el traslado de la denuncia.
Mediante Resolución Nº 0140-2008/CDA-INDECOPI de fecha 23 de diciembre
de 2008, la Comisión de Derecho de Autor:
- Declaró fundada la denuncia interpuesta por Microsoft Corporation en
contra de Resinas y Químicos S.A.C., por infracción al derecho de
reproducción de software.
- Sancionó a la denunciada con una multa de 10,67 UIT.
- Reconocer (sic) a la denunciante la suma de US$ 3 060,73 dólares
americanos, por concepto de remuneraciones devengadas.
- Denegó la publicación de la resolución a costa del infractor.
- Ordenó la inscripción de la resolución en el Registro de Infractores a la
Legislación sobre el Derecho de Autor.
La Comisión consideró lo siguiente:
(i) La denunciada no ha cumplido con presentar sus descargos, ni ha
presentado en el presente procedimiento las licencias correspondientes.
Sin embargo, mediante escritos de fechas 2 y 3 de junio de 2008,
presentados en el Expediente 000600-2008/ODA, la denunciada
presentó documentos referidos a la adquisición de software por parte de
la denunciada.
(ii) La Comisión considera pertinente tomar por ciertas las adquisiciones
efectuadas por la denunciada y que constan en las facturas Nº 0000512
del 14 de junio de 2007, Nº 000427 del 3 de setiembre de 2007 y
0229329 del 2 de junio de 2008.
(iii) De acuerdo con los software encontrados en la diligencia de inspección,
la denunciada únicamente ha acreditado la adquisición de manera previa
a la diligencia de inspección de dos (2) software Microsoft Windows XP
Professional y un (01) software Microsoft Office 2003 Professional, así
como un (01) software Microsoft Office XP Professional, los mismos que
estaban instalados en las computadoras adquiridas los días 14 de junio y
3 de setiembre de 2004.

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