Sentencia nº 002553-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente787-2008/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2553-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 787-2008/ODA
1-39
DENUNCIANTES : ADOBE SYSTEMS INCORPORATED
MICROSOFT CORPORATION
DENUNCIADA : TECNIFAJAS S.A.
Denuncia por infracción a la legislación sobre Derecho de Autor -
Reproducción no autorizada de programas de ordenador -
Remuneraciones devengadas - Imposición de sanciones - Nulidad de la
Resolución de Primera Instancia Facultad para pronunciarse sobre el
fondo
Lima, dos de octubre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de mayo de 2008, Adobe Systems Incorporated y Microsoft
Corporation (Estados Unidos de América) interpusieron denuncia contra
Tecnifajas S.A., por infracción al Derecho de Autor, por resultar responsable de
copiar y reproducir, sin su autorización, programas de ordenador de su
titularidad. Manifestaron lo siguiente:
(i) En la inspección de fecha 28 de abril de 2008, realizada por funcionarios
de la Oficina de Derechos de Autor, en el Expediente Nº 199-2008/ODA-
AI, se verificó el uso de programas de ordenador sin las correspondientes
licencias de uso.
(ii) Para fijar el monto de los Derechos de Autor devengados se deberá tener
en cuenta los precios de venta de la Lista de Precios de los catálogos de
software 2000 y 2001 de la revista PC Word del diario El Comercio, la
Guía de Precios de productos de Microsoft, orden de compra de fecha 18
de septiembre de 2006 emitida por la empresa Creditex S.A., cotización
de fecha 22 de noviembre de 2004 emitida por Softland Perú S.A., los
cuales se refieren a los productos objeto de denuncia, todo lo cual arroja
un total aproximado de US $ 28,508.98.
Solicitaron una multa no menor a 50 UIT, así como que se ordene la
publicación de la resolución respectiva a costa de la infractora. Adjuntaron
medios probatorios a fin de acreditar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 27 de mayo de 2008, la Oficina de Derechos de
Autor admitió a trámite la denuncia; corrió traslado de la misma a la denunciada
y citó a las partes a una audiencia de conciliación a llevarse a cabo el día 11 de
junio de 2008, fecha en la cual se dejó constancia de la inconcurrencia de la
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parte denunciada.
Con fecha 6 de junio de 2008, Tecnifajas S.A. (Perú) absolvió el traslado de la
denuncia manifestando lo siguiente:
(i) Cada una de las computadoras de su empresa cuenta con licencia y para
su utilización no es necesaria la autorización explícita de las accionantes,
basta con que las empresas que les han vendido dichos equipos cuenten
con las licencias respectivas y que las mismas se encuentren en los
documentos de venta.
(ii) En su recurso de fecha 30 de abril de 2008, presentado en el Expediente
199-2008/ODA, adjuntó los documentos que acreditan que cuenta con
las licencias de uso que empresas como Tottus y Saga Falabella están
obligados a otorgarle, más aún si las mismas señalaron en cartas
adjuntadas al expediente antes referido que las PC vienen incluidas con
un sistema operativo original Windows.
(iii) Las accionantes no han presentado ninguna prueba real ni objetiva que
demuestre que ha cometido las infracciones denunciadas y pretenden
ampararse únicamente en la inspección y prueba anticipada. Sin
embargo, solicita la revisión del Expediente Nº 199-2008/ODA, ya que en
dicho procedimiento demostraron que sí contaba con las licencias de uso
respectivas.
(iv) Cuenta con una licencia para el uso del SQL SERVER, la misma que
viene incluida en la adquisición original del Microsoft Small Business
Server 2000. Asimismo, cuenta con licencia SQL SERVER estándar
EDTN 2005 SGL OLP NL y con la licencia SQL CAL 2005 SNGL OLP NL.
(v) Respecto a Windows 98, no sólo cuenta con las 17 licencias originales
requeridas, sino que tiene una carta del año 1998, emitida por dicha
empresa, que señala que su empresa se encuentra dentro de las que
deben recibir actualización de 10 licencias de Windows 95, que se
convertirán a Windows 98.
(vi) Sobre las 7 licencias restantes, el proveedor del software Grupo Sypsa,
señala que el licenciamiento viene adjunto en cada uno de los equipos.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Con fecha 17 de junio de 2008, Tecnifajas S.A. solicitó que se señale una
nueva fecha para la celebración de una audiencia de conciliación. En atención
a ello, mediante proveído de fecha 19 de junio de 2008, la Oficina de Derechos
de Autor citó a las partes a una audiencia de conciliación a llevarse a cabo el
martes 8 de julio de 2008, fecha en la cual se dejó constancia de que,
efectuadas las deliberaciones correspondientes, las partes no llegaron a ningún
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acuerdo conciliatorio.
Con fecha 27 de octubre de 2008, Adobe Systems Incorporated y Microsoft
Corporation señalaron lo siguiente:
(i) Conforme consta en el Acta de Inspección de fecha 28 de abril de 2008,
se comprobó la instalación de determinado software que por no contar
con las respectivas licencias de uso dio lugar a la presente denuncia por
infracción.
(ii) Los documentos (facturas) presentados por la denunciada, no coinciden
con el software encontrado e instalado, lo que les hizo sospechar de la
validez de dicho licenciamiento en fecha tan cercana a la realización de la
inspección, ya que la compra de la mayoría del software instalado,
presuntamente se efectuó con fechas 22 y 23 de abril de 2008.
(iii) Por ello, a fin de comprobar lo antes señalado (veracidad de licencias y el
momento exacto en que se obtuvieron), solicitaron información a la
empresa Microsoft Perú S.R.L. respecto de la fecha de autorización o
emisión de las licencias de software adquirido por la denunciada detallado
en las facturas Nº 001-000047 y 001-000048 de fechas 22 y 23 de abril de
2008, emitidas por la empresa Amazon Intersystems S.A.C.,
comprobando que tales licencias fueron emitidas con fecha 2 de mayo de
2008, esto es, con posterioridad a la diligencia de inspección presentada
como prueba anticipada.
(iv) Por lo expuesto, resulta evidente que la denunciada obtuvo por parte de la
empresa Amazon Intersystems S.A.C., la emisión de facturas con fecha
anterior a la diligencia de inspección a fin de aparentar que, en dicha
fecha, el software instalado era lícito. Sin embargo, lo que no se puede
fraguar es la fecha de registro y activación, ya que Microsoft Corporation
recién licencia el software a partir del registro y activación del producto y
no a partir de la emisión de una factura.
(v) Por lo tanto, los productos de la denunciada adquiridos mediante facturas
Nº 001-000047 y 001-000048 se encuentran legalmente licenciados a
partir del 2 de mayo de 2008. En ese sentido, el software instalado y
encontrado en la inspección de fecha 28 de abril de 2008 se encontraba
en dicha fecha instalado en forma ilegal sin el respaldo de las licencias de
uso correspondientes.
(vi) De otro lado, la denunciada recibió con fecha 11 de octubre de 2006, una
carta remitida por la Bussiness Software Alliance (BSA) informándole
sobre las normas que protegen los derechos de autor y sobre las
consecuencias legales del uso ilegal del mismo. Sin embargo, la
denunciada hizo caso omiso a tales advertencias y continuó utilizando el

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