Sentencia nº 002512-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 340135-2008/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2512-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 340135-2008
1-4
SOLICITANTE : EXMEK PHARMACEUTICAL S.A.C.
OPOSITORAS : CIPA S.A.
ALKEM LABORATORIES LIMITED
FARMINDUSTRIA S.A.
Sustracción de la materia: Carece de objeto pronunciarse sobre el
recurso de apelación
Lima, dos de octubre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de enero de 2008, Exmek Pharmaceutical S.A.C. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto DICLOMEK, para distinguir productos
farmacéuticos e higiénicos para la medicina en general, de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 12 de agosto de 2008, Cipa S.A. (Perú) formuló oposición
manifestando ser titular de la marca de producto DICLOMED (Certificado Nº
140904), con la cual el signo solicitado resulta confundible, dado que los signos
son similares gráfica y fonéticamente.
Con fecha 13 de agosto de 2008, Alkem Laboratories Limited (India) formuló
oposición manifestando ser titular de la marca de producto DICLOKEM en la
India, con la cual el signo solicitado resulta confundible. Indicó que la solicitante
está actuando de mala fe. Adjuntó documentos para acreditar lo expuesto.
Con fecha 19 de agosto de 2008, Farmindustria S.A. (Perú) formuló oposición
manifestando ser titular de la marca de producto CICLOMEX (Certificado Nº
3206), con la cual el signo solicitado resulta confundible.
Con fecha 12 de setiembre de 2008, Exmek Pharmaceutical S.A.C. absolvió el
traslado de las oposiciones formuladas por Cipa S.A. y Alkem Laboratories
Limited. Posteriormente, se pronunció sobre la oposición formulada por
Farmindustria S.A.
Mediante Resolución Nº 1804-2009/CSD-INDECOPI de fecha 15 de julio de
2009, la Comisión de Signos Distintivos declaró infundadas las oposiciones
formuladas por Farmindustria S.A. y Alkem Laboratories Limited, declaró
fundada la oposición formulada por Cipa S.A. y, en consecuencia, denegó el
registro solicitado. Consideró lo siguiente:
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