Sentencia nº 002565-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente306500-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2565-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 306500-2007
1-27
SOLICITANTE : JUAN CASINELLI RAMIREZ
OPOSITORA : FRATELLI VITA BEBIDAS S/A.
Derecho preferente: Inaplicable por haber ejercido dicho derecho en otro
procedimiento - Oposición Andina - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, cinco de octubre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de febrero de 2007, Juan Casinelli Ramirez (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación FRATELLI escrita en letras características y doce burbujas, al
lado izquierdo superior un trazo irregular, todo contenido en una figura
rectangular, en la combinación de colores rojo, amarillo, anaranjado y morado;
conforme al modelo, para distinguir agua de mesa, gaseosas, zumo de fruta y
cerveza, de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 8 de mayo de 2007, Fratelli Vita Bebidas Ltda.-debió decir Fratelli
Vita Bebidas S/A -(Brasil) formuló oposición a la solicitud de registro del signo
solicitado, manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca FRATELLI VITA VT y logotipo, debidamente
registrada en Bolivia (Certificado Nº 88446-C), Colombia (Certificado Nº
207843) y Ecuador (Certificado Nº 4373-98) para distinguir productos de la
clase 32 de la Nomenclatura Oficial, con la cual considera que el signo
solicitado resulta confundible.
(ii) Además, es titular en Perú de la marca FRATELLI VITA VT y logotipo
(Certificado Nº 47774), y ha solicitado bajo Expediente Nº 313776-2006, el
registro de la marca FRATELLI VITA VT y logotipo, con lo que acredita su
interés real de incursionar en el mercado peruano.
(iii) El signo solicitado es similar a la marca registrada, por cuanto ambos
comparten el término FRATELLI diferenciándose únicamente en el
término VITA, lo que no resulta suficiente para diferenciarlos, por lo que,
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RESOLUCIÓN N° 2565-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 306500-2007
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en caso de coexistir en el mercado, se produciría confusión en los
consumidores, quienes adquirirán el producto identificado con el signo
solicitado FRATELLI y logotipo en la creencia que está adquiriendo el
producto que identifica su marca registrada FRATELLI VITA y logotipo.
(iv) Dado que el signo solicitado pretende distinguir los mismos productos que
distingue la marca registrada en la clase 32 de la Nomenclatura Oficial, se
requiere un adecuado nivel de diferenciación entre los signos, lo que no
se da en el presente caso, dada la identidad (sic) entre los mismos.
Solicitó la acumulación del presente expediente con el Expediente Nº 306059-
2007 y adjuntó copias de los certificados de registro de las marcas andinas
fundamento de su oposición.
Mediante proveído de fecha 10 de mayo de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos:
- Corrió traslado de la oposición a la solicitante.
- Al pedido de acumulación dispuso “provéase en su oportunidad”.
- Requirió a la opositora que cumpla con presentar poder debidamente
legalizado.
Con fecha 5 de junio de 2007, Juan Casinelli Ramirez absolvió el traslado de la
oposición manifestando lo siguiente:
(i) Ha solicitado bajo Expediente Nº 306059-2007, la cancelación de la marca
FRATELLI VITA FV y logotipo (Certificado Nº 47774), por lo que le asiste
el derecho preferente para obtener el registro de dicha marca en el Perú.
(ii) La opositora no ha contestado la acción de cancelación de la marca
FRATELLI VITA FV y logotipo y en su afán de mantener los derechos
sobre la misma, ha presentado un nuevo registro, tramitándola bajo
Expediente Nº 313776-2006, que es posterior a la presente solicitud así
como a la acción de cancelación de la marca FRATELLI VITA FV y
logotipo (Certificado Nº 47774).
(iii) Es notoria la estrategia de la opositora, debido a que, ante la falta o
carencia de facturas comerciales que prueben la explotación comercial del
signo FRATELLI VITA FV y logotipo, recurre a la oposición andina.
(iv) Las normas del Decreto Legislativo 823 que regulan la acción de
cancelación, señalan expresamente que la marca debe explotarse en el
mercado peruano por su titular o persona autorizada en las cantidades
normales, de acuerdo a su naturaleza y forma de comercialización de los
productos que distingue, razón por la cual no es necesario aplicar la
normativa andina debido a que resulta aplicable nuestra propia ley de
Propiedad Industrial.

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