Sentencia nº 002563-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente348211-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2563-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 348211-2008
1-18
SOLICITANTE : SAVANT PHARM S.A.
OPOSITORA : GIULIANI INTERNATIONAL LIMITED (antes SHIRE
LLC.)
Limitación de productos: Aceptada Riesgo de confusión entre signos
que distinguen productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia Sucesión procesal
Lima, cinco de octubre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de marzo de 2008, Savant Pharm S.A. (Argentina) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación SAVANT PHARM escrita en letras características y en la parte
superior dos figuras irregulares en color verde; conforme al modelo; para
distinguir productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 1 de julio de 2008, Shire LLC. (Estados Unidos de América) formuló
oposición a la solicitud de registro del signo solicitado manifestando lo
siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto MESAVANT (Certificado Nº 128030)
que distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con la
cual considera que el signo solicitado resulta confundible.
(ii) En el signo solicitado, el término PHARM posee menor poder distintivo por
cuanto constituye la raíz del término del idioma inglés
PHARMACEUTICAL, o su versión en español FARMA y
FARMACEÚTICO, por lo que, con relación a productos farmacéuticos,
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2563-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 348211-2008
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dicho término no servirá para determinar la procedencia de los productos
en tanto se trata de un término descriptivo.
(iii) Los signos en cuestión son similares debido a que comparten la partícula
SAVANT. Asimismo, se advierte que distinguen algunos de los mismos
productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, por lo que ambos
signos son susceptibles de inducir a error o confusión al público
consumidor.
(iv) Los consumidores que se encuentren en el mercado con los productos
identificados con el signo solicitado SAVANT PHARM y logotipo, pueden
pensar que se trata de una marca derivada de la marca MESAVANT, o de
una nueva línea de productos de dicha marca o que existe alguna
vinculación económica o legal entre los titulares de ambos signos,
creándose una asociación indebida entre los signos.
Citó y adjuntó jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso.
Con fecha 11 de agosto de 2008, Savant Pharm S.A. absolvió el traslado de la
oposición manifestando lo siguiente:
(i) En la marca registrada MESAVANT la partícula SAVANT ha perdido su
individualidad dentro del conjunto marcario por lo que ésta no será
percibida en forma individualizada por el público consumidor (MESA-
VANT).
(ii) En la marca registrada se ha reivindicado el término MESAVANT en el
cual se diluye el término SAVANT, siendo el prefijo MESA el elemento
relevante dentro de la marca registrada, el mismo que posee un
significado concreto en nuestro idioma, mientras que en el signo
solicitado la denominación SAVANT figura como el elemento principal y
distintivo.
(iii) La partícula VANT se encuentra presente en varias marcas registradas a
favor de diversos titulares tales como: ZOVANT, VIVANT, entre otras.
(iv) Desde el punto de vista conceptual, la denominación SAVANT es un
término francés cuya traducción es “científico, sabio”; por ello sólo tiene un
significado razonable cuando se usa de forma independiente e individual y
en el ámbito médico dicho término es conocido como el “Síndrome del
Sabio”.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso.
Con fecha 21 de agosto de 2008, Shire LLC., manifestó lo siguiente:
(i) La resolución citada por la solicitante no constituye precedente de
observancia obligatoria, toda vez que en materia de Propiedad Intelectual
cada caso es distinto y por ende debe juzgarse de manera especial y
particular.

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