Sentencia nº 002739-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente069-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2739-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 069-2010/C CD
(Medida Cautelar)
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : FILTROS LYS S.A.
DENUNCIADA : INDUSTRIAS WILLY BUSCH S.A.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CLÁUSULA GENERAL
PROCESAL
MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto
por Filtros Lys S.A. contra la Resolución 1 del 1 de julio de 2010, emitida por
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, que denegó las
medidas cautelares solicitadas por la denunciante.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Represión de la
Competencia Desleal, únicamente procede interponer un recurso de
apelación contra la resolución que concede una medida cautelar y no contra
aquella que la deniega; en consecuencia, corresponde declarar la nulidad de
la Resolución 2 del 4 de agosto de 2010 que concedel referido recurso.
Debe precisarse que ello no enerva el derecho de Filtros Lys S.A. de
presentar una nueva solicitud de medida cautelar ante la primera instancia,
de considerarlo necesario.
Lima, 11 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 23 de abril de 2010, Filtros Lys S.A. (en adelante, Filtros Lys) denunció a
Industrias Willy Busch S.A. (en adelante, Industrias Willy Busch) ante la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI (en
adelante, la Comisión) por la presunta infracción a la cláusula general,
supuesto contemplado en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la
1 DECRETO LEGISLATIVO N º 1044 - LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL. Artículo 6.-
Cláusula general.-
6.1.- Están prohibidos y serán s ancionados los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten y
cualquiera sea el medio que perm ita su realización, incluida la actividad publicitaria, sin imp ortar el sector d e la
actividad económica en la que se m anifiesten.
6.2.- Un acto de compet encia desleal es aquél que r esulte objetivamente c ontrario a las exigencias de l a buena fe
empresarial que deben orient ar la concurrencia en una economía social de mercad o.

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