Sentencia nº 002738-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente051-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 2738-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 051-2009/ CCD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : TOMAS OECHSLE SIGG
DENUNCIADAS : REESTRUCTURADORA DE EMPRESAS S.A.
TIENDAS PERUANAS S.A.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CLÁUSULA GENERAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
ACTOS DE EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA
REPUTACIÓN AJENA
ACTIVIDAD : VENTAS POR DEPARTAMENTO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 001-2010/CCD-INDECOPI del 6 de
enero de 2010 que declaró infundada la denuncia presentada por el señor
Tomas Oechsle Sigg contra Reestructuradora de Empresas S.A. y Tiendas
Peruanas S.A. por la presunta infracción a la cláusula general y la comisión
de actos de confusión y explotación indebida de la reputación ajena,
supuestos contemplados en los artículos 6, 9 y 10 de la Ley de Represión de
la Competencia Desleal; y, que denegó el pedido de pago de costas y costos
presentado por el denunciante.
La solicitud de registro y transferencias marcarias no constituye per se un
acto de competencia desleal por infracción a la cláusula general, pues implica
el ejercicio regular y legítimo del derecho de cualquier persona de solicitar la
inscripción de una marca ante la Dirección de Signos Distintivos del
INDECOPI para distinguir los productos y servicios que ofrece en el mercado.
Asimismo, no se ha acreditado que Reestructuradora de Empresas S.A. y
Tiendas Peruanas S.A. hayan realizado actos conducentes a inducir a error a
los consumidores respecto del origen empresarial de sus tiendas “Oechsle”,
informando que estas eran las “Tiendas Oechsle” que antiguamente eran
dirigidas por la familia del denunciante.
Finalmente, la utilización de la marca “Oechsle” por parte de las denunciadas
no traslada información errónea a los consumidores que permita percibir
que las tiendas del Grupo Interbank y las antiguas “Tiendas Oechsle”
formaban parte del mismo grupo empresarial; y, por tanto, que vincule a las
actuales tiendas “Oechsle” con la reputación que las antiguas “Tiendas
Oechsle” pudieron haber ostentado en el pasado, en el marco del desarrollo
de sus actividades comerciales en el mercado.
Lima, 11 de octubre de 2010
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 2738-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 051-2009/ CCD
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I. ANTECEDENTES
1. El 16 de marzo de 2009, el señor Tomas Oechsle Sigg (en adelante, el señor
Oechsle) denunció a Reestructuradora de Empresas S.A. (en adelante,
Reestructuradora) y Tiendas Peruanas S.A. (en adelante, Tiendas Peruanas)
ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI
(en adelante, la Comisión) por la presunta infracción a la cláusula general y la
comisión de un acto de competencia desleal en las modalidades de
confusión y explotación indebida de la reputación ajena, supuestos
contemplados en los artículos 6, 9 y 10 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la
Competencia Desleal), respectivamente.
2. En su denuncia, el señor Oechsle refirió lo siguiente:
(i) es un empresario que utiliza su apellido como un signo distintivo para
distinguir las actividades comerciales que realiza en el mercado relativas
al Asesoramiento Inmobiliario, Asesoría en Marketing y Gestión de
Negocios y Servicios de Reparación y Mantenimiento, habiendo
participado en la comercialización de diversos artículos con la razón
social “Oechsle CIA Comercial S.A.”;
(ii) su familia participó en el rubro de las tiendas por departamento con la
razón social “Casa Oechsle S.A.”, habiendo sido titular del nombre
comercial “Oechsle” y logotipo para distinguir a las actividades
relacionadas con la comercialización de vestidos, calzado y sombrerería,
correspondiente a la clase 25 de la Clasificación de Niza1, cuyo registro
fue otorgado por la autoridad competente bajo el Certificado 10663, el
cual estuvo vigente hasta el mes de julio de 1996;
(iii) el apellido “Oechsle” es poco común en el Perú, estando directamente
asociado a las tradicionales “Tiendas Oechsle” y a su familia,
circunstancia que constituía un elemento determinante para identificar
los servicios que el denunciante brindaba en el mercado, así como para
reingresar al sector de las tiendas por departamento;
- Respecto de los actos contrarios a la cláusula general:
(iv) indicó que Reestructuradora solicitó a la Dirección de Signos Distintivos
del INDECOPI (en adelante, la DSD)2, el registro de la denominación
1 De acuerdo a la información recabada de la pág ina web de la Organización Mundial de P ropiedad Intelectual
http://www.wipo.int/classifications/nic e/es/, la Clasificación de Niza es una cl asificación int ernacional de los
productos y servicios par a el registro de las marcas de fábric a o de comercio y l as marcas de servicios. Está
compuesta por una lista de treint a y cuatro (34) clases de productos y once (11) clases de s ervicios.
2 Al respecto, se debe precisar que conforme a l o establecido por el Decreto L egislativo 1033 - Ley de Org anización y

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