Sentencia nº 002278-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2097-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2278-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2097-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LISTER ZEGARRA SÁNCHEZ
DENUNCIADO : INVERSIONES KIMER S.R.L.
MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS
DEBER DE INFORMACIÓN
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado pues se ha acreditado
que la denunciada no cumplió con brindar al denunciante la información
mínima prevista en el artículo 24º de la Ley de Protección al Consumidor y
redactó sus formularios con caracteres menores a 3 milímetros.
SANCIÓN: 8 UIT
Lima, 11 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 4 de agosto de 2009, el señor Lister Zegarra Sánchez (en adelante, el
señor Zegarra), denunció a Inversiones Kimer S.R.L.1 (en adelante,
Inversiones Kimer) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor, y el Decreto Legislativo 1045, Ley
Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor.
2. En su denuncia, el señor Zegarra señaló que en el contrato de crédito
prendario celebrado el 17 de junio de 2009 y redactado por el denunciado no
se detallaba la tasa de costo efectivo anual (en adelante, TCEA), la tasa de
interés efectiva anual (en adelante, TEA), los intereses moratorios y
compensatorios, el monto y detalle de las comisiones y gastos, el nombre de
la compañía de seguros y el número de póliza y el monto total a pagar.
Asimismo, refirió que los caracteres consignados en el formulario eran
inferiores a tres milímetros.
3. En sus descargos, Inversiones Kimer reconoció la infracción incurrida; sin
embargo, adujo que la omisión se debió a que su representante olvidó
entregarle la hoja resumen correspondiente, tal como lo hacía con todos sus
clientes. Además, indicó que el denunciante pagó al día siguiente la deuda y
recuperó el bien entregado en prenda.
1 Con RUC 20125474129, con domicilio en Av. Caminos del Inca 2615, Santiago de Surco, Lima.

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