Sentencia nº 000591-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Junio de 2002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente111548-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 591-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 111548-2000
1-9
SOLICITANTE : CORPORACION INFARMASA S.A.
OPOSITORAS : MEDIFARMA S.A.
HAMBURG LABORATORIES INC.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veinticuatro de junio de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de agosto del 2000, Corporación Infarmasa S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto BRONCOCEF para distinguir productos
farmacéuticos, veterinarios, complementos nutricionales y demás de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 29 de setiembre del 2000, Medifarma S.A. (Perú) formuló oposición
manifestando ser titular de la marca de producto BRONCOVET en la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta confundible. Señaló que
los signos en cuestión son gráfica y fonéticamente semejantes, toda vez que están
conformados por el mismo número de letras y sílabas, presentan identidad en su
término inicial (BRONCO) e igual secuencia de vocales (O-O-E), además comparten
seis letras ubicadas y distribuidas en el mismo orden. Indicó que la solicitante se ha
limitado a sustituir las consonantes V y T presentes en su marca registrada, por las
consonantes C y F. Precisó que el término BRONCO constituye un término de uso
común en la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, por lo que los signos que contengan
este término deben incluir partículas que sean suficientemente distintivas para evitar
cualquier confusión. Sostuvo que el término CEF que conforma el signo solicitado no
es capaz de otorgarle distintividad respecto a su marca registrada, ya que las
consonantes C y F presentan una sonoridad leve que se diluye en el tiempo auditivo,
siendo incapaz, incluso, de otorgar una diferencia gráfica sustancial. Asimismo,
señaló que la Autoridad debía tener en cuenta, al momento de hacer su análisis, la
naturaleza de los productos que distinguen los signos en cuestión.
Con fecha 29 de setiembre del 2000, Hamburg Laboratories Inc. (Inglaterra) formuló
observación manifestando ser titular de la marca CEFABRONCOL en la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta confundible, ya que éste
resulta ser una transposición de las partículas que conforman su marca.
No obstante haber sido notificado conforme a ley, Corporación Infarmasa S.A. no
cumplió con contestar las oposiciones presentadas por Medifarma S.A. y Hamburg
Laboratories Inc.
Mediante proveído de fecha 13 de febrero del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a la solicitante que de conformidad con el artículo 139 de la Decisión 486,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR