Sentencia nº 000638-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente176470-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0638-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 176470-2003
1-9
ACCIONANTE : PERRY ELLIS INTERNATIONAL, Inc.
EMPLAZADO : JESÚS ENRIQUE NÚÑEZ PALOMINO
Cancelación del registro de una marca por falta de uso - Pruebas que no
acreditan el uso de la marca en forma suficiente
Lima, quince de junio del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de marzo del 2003, Perry Ellis International, Inc. solicitó la cancelación
por falta de uso del registro correspondiente a la marca de producto HABANA,
inscrita bajo certificado N° 53253, a favor de Jesús Enrique Núñez Palomino, para
distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial. Sostuvo que dicha
marca no ha sido usada por su titular o por terceros autorizados durante los últimos
tres años. Indicó que ha solicitado el registro de la marca THE HAVANERA CO. para
distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, la cual ha sido
observada en base a la marca materia de la presente acción de cancelación.
Con fecha 10 de junio del 2003, Jesús Enrique Núñez Palomino absolvió el traslado
de la acción de cancelación manifestando que:
(i) Royalty Company S.R.L., bajo su consentimiento, viene fabricando prendas de
vestir con la marca HABANA, por lo que corresponde a ella demostrar la
regularidad y cantidad de comercialización de dicha marca por el periodo
requerido.
(ii) Viene utilizando la marca registrada con las denominaciones HAVANA CLUB, lo
cual no altera en lo mas mínimo su carácter distintivo, ni disminuye la
protección que le corresponde a la marca.
(iii) Adjuntó copia de diversos medios probatorios a fin de acreditar el uso de la
marca HABANA.
Con fecha 23 de julio del 2003, Perry Ellis International, Inc. manifestó que las copias
de diversas facturas presentadas por el emplazado no demuestran el uso de la
marca materia de la presente acción, toda vez que dichas facturas no han sido
emitidas por Jesús Núñez Palomino y en ellas no se especifica que el producto
comercializado corresponda a la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 14807-2004/OSD-INDECOPI de fecha 10 de diciembre del
2004, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción de cancelación.
Consideró lo siguiente:

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