Sentencia nº 000700-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente215730-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0700-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 215730-2004
1-8
SOLICITANTE : INBEV S.A.
(antes Interbrew S.A.)
Relación entre empresas - Constitución de Grupo Económico – Registrabilidad
del signo solicitado
Lima, veintiocho de junio del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de julio del 2004, Interbrew S.A. (Bélgica) - reivindicando prioridad de la
solicitud de registro Nº 1056723 presentada con fecha 8 de junio del 2004 en Benelux -
solicitó el registro de la marca de servicio INBEV, para distinguir servicios de
publicidad; asesoramiento sobre organización comercial y asistencia sobre dirección
comercial en el campo del suministro de alimentos y bebidas y servicios prestados por
hoteles, restaurantes y cafés; alquiler de distribuidores automáticos; organización de
competencias y exhibiciones para propósitos comerciales o publicitarios; asistencia o
ayuda a la dirección de empresas dedicadas a servicios de suministro de bebidas;
servicios de promoción de venta al por mayor y al por menor, de la clase 35 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 7 de diciembre del 2004, InBev S.A. señaló que la empresa Interbrew S.A.
cambió de nombre a InBev S.A., cediéndole los derechos expectaticios sobre la
presente solicitud de registro, por lo que solicitó se le considere como actual
solicitante. Adjuntó el documento que acredita el cambio de nombre y el documento de
poder.
Mediante proveído de fecha 10 de diciembre del 2004, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo presente la cesión de derechos expectaticios y como nueva solicitante a la
empresa InBev S.A.
Mediante Resolución N° 2692-2005/OSD-INDECOPI de fecha 28 de febrero del 2005,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado, por
considerarlo confundible con las marcas AMBEV y AMBEV y logotipo, registradas a
favor de Companhia Brasileira de Bebidas, para distinguir servicios de la clase 35 de la
Nomenclatura Oficial. Consideró lo siguiente:
(i) La solicitante reivindica prioridad en base a la solicitud Nº 1056723, presentada
el 8 de junio del 2004 en Benelux, por lo que habiéndose cumplido con todos
los requisitos exigidos por el artículo 10 de la Decisión 486, concordado con el
artículo 4 del Convenio de París, procede reconocerle dicha prioridad, debiendo

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