Sentencia nº 000637-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente213903-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0637-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 213903-2004
1-11
ACCIONANTE : THE COCA-COLA COMPANY
EMPLAZADA : CUEVA INTERAMERICAN COMPANY S.A.C.
Apelación de sanción de multa - Infracción a los derechos de propiedad
industrial
Lima, quince de junio del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de junio del 2004, The Coca-Cola Company (Estados Unidos de
América) interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial
contra Cueva Interamerican Company S.A.C. manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto diseño de botella, inscrita bajo certificado N°
92559, que distingue productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La emplazada viene embotellando y comercializando su producto FRUTIMAX
utilizando para ello la botella que se encuentran registrada a su favor, lo cual
infringe el derecho de propiedad industrial adquirido por su empresa.
(iii) El actuar de la emplazada también es un acto de competencia desleal, ya que
se está aprovechando del esfuerzo que su empresa realiza para crear los
diseños y pagar los costos necesarios para las botellas en las que se van a
comercializar sus productos.
(iv) La mala fe de la emplazada se manifiesta por el hecho que dicha empresa ha
sido emplazada anteriormente por el mismo hecho de comercializar su
producto FRUTIMAX en botellas de titularidad de The Coca-Cola Company,
tramitada bajo expediente N° 182029-2003; lo que evidencia que la emplazada
se encuentra realizando este acto a sabiendas que las botellas son de
titularidad de la accionante.
(v) La reincidencia de la emplazada al comercializar su producto FRUTIMAX en
botellas de titularidad de The Coca-Cola Company constituye una situación que
es sancionada por la legislación en materia de derechos de propiedad
industrial. En tal sentido, se debe imponer a la emplazada la sanción
correspondiente.
Solicitó las siguientes medidas cautelares:
El cese de los actos violatorios, particularmente, la detención del proceso de
embotellamiento y el retiro del mercado de los productos infractores.
La incautación y destrucción definitiva de todo el material infractor.
Se publique la resolución condenatoria a costa de la empresa emplazada.
Se ordene el pago de una multa.
Indicó que, de comprobarse la comisión de la infracción materia de denuncia, se
deberán convertir en definitivas las medidas cautelares señaladas. Finalmente,

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