Sentencia nº 000727-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0726-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0727-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0726-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : HUK VIDA ASOCIACIÓN CIVIL
DENUNCIADO : HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES
SUMILLA: se confirma la Resolución 579-2008/CPC del 2 de abril de 2008 que
declaró improcedente la denuncia presentada por Huk Vida Asociación Civil
contra Hospital Nacional Arzobispo Loayza, modificando sus fundamentos.
En el presente caso, se cuestiona la exigencia de un cobro presuntamente
ilegal por parte del denunciado, situación que corresponde ser investigada
por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, por lo que
corresponde remitir copia de todo a lo actuado a dicho órgano. Finalmente,
se dispone la remisión de los actuados a la Defensoría del Pueblo y al
Ministerio de Salud para que adopten las medidas que consideren
pertinentes en el marco de sus competencias.
Por otro lado, se deniega la solicitud de informe oral presentada por Huk
Vida Asociación Civil, en aplicación del artículo 16 del Decreto Legislativo
1033.
Lima, 16 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. El 17 de marzo de 2008, Huk Vida Asociación Civil (en adelante, Huk)
denunció a Hospital Nacional Arzobispo Loayza (en adelante, el Hospital)
ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por
presunta infracción del Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al
Consumidor-, pues el denunciado supeditaba la atención de los
consumidores a un pago por concepto de “adquisición de carnet”, pese a no
estar autorizado a efectuar tales cobros.
2. Mediante Resolución 579-2008/CPC del 2 de abril de 2008, la Comisión
declaró improcedente la denuncia presentada por Huk contra el Hospital,
luego de determinar que los servicios brindados por el denunciado eran
servicios de corte asistencial, es decir, actividades con fines sociales que no
formaban parte del ámbito de aplicación de las normas de protección al
consumidor. Asimismo, ordenó se remita copia de la resolución a la
Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Salud.

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