Sentencia nº 000231-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente066-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0231-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 066-2003/CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
(LA COMISION)
DENUNCIANTE : RUTH MARGARITA SALOMON TORRES (LA SEÑORA
SALOMON)
DENUNCIADO : CORPORACION DE COBRANZAS DE LA BANCA
(CORBANCA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
INFRACCION A LA LEY 27598
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 9 junio de 2004
I ANTECEDENTES
1. El 13 de enero de 2004, la señora Salomón denunció a Corbanca por
presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor.
2. En su denuncia, la señora Salomón señaló que en el año 1999 obtuvo un
crédito de la institución financiera Serbanco, el cual no pudo cancelar
dados los problemas económicos derivados de la pérdida de empleo. La
denunciante manifestó que la cobranza de la deuda contraída con
Serbanco fue asumida por Corbanco, la cual desarrolló una conducta
agresiva a efecto de lograr el cobro de los montos adeudados, llegando
incluso a pegar papeles en la puerta de su domicilio, no obstante, se había
apersonado al local de la denunciada a efectos de solucionar el pago de la
deuda.
3. En sus descargos, Corbanca manifestó que no había incurrido en abuso o
exceso durante la realización de sus gestiones de cobranza, sino que por el
contrario, planteaba alternativas de pago con la finalidad de dar solución a
los problemas generados. Asimismo, la denunciada señaló que la señora
Salomón había desestimado unilateralmente todas las posibilidades de
pago planteadas por su institución.
4. Mediante Resolución N° 297-2004-CPC del 10 de marzo de 2004, la
Comisión declaró fundada la denuncia por infracción al artículo 24 de la Ley
de Protección al Consumidor en el extremo referido a la colocación de
carteles en el domicilio de la señora Salomón, toda vez que quedó
acreditado que el contenido de éstos afectaba su imagen ante terceros. Por

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