Sentencia nº 000786-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente150886-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0786-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 150886-2002
1-23
ACCIONANTE : ABRAHAM FALCON GARCÍA
EMPLAZADO : SUCESIÓN ERASMO FALCÓN GARCÍA
(antes, Erasmo Falcón García)
Nulidad de registro de un nombre comercial obtenido al amparo de la Decisión
85 y el Decreto Supremo 001-71 IC/DS - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos y actividades económicas comprendidos en la clase 15 de
la Nomenclatura Oficial: Existencia - Mala fe acreditada - Signos que pueden
sugerir vinculaciones con personas distintas a su titular
Lima, tres de setiembre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de abril del 2002, Abraham Falcón García (Perú) en nombre propio y en
representación de Guitarras Falcón E.I.R.L. solicitó la nulidad de los certificados Nº
81163 y N° 7426, correspondientes al registro de la marca ERASMO FALCON y
etiqueta y del nombre comercial INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA
FALCON HNOS. E.I.R.L, respectivamente, otorgados a favor de Erasmo Falcón
García en la clase 15 de la Nomenclatura Oficial. Sostuvo lo siguiente:
(i) Es fabricante de las guitarras distinguidas con la marca FALCÓN, desde hace
más de 50 años.
(ii) Debido a su constante esfuerzo y dedicación, dichas guitarras gozan de
prestigio y fama internacional, lo cual se refleja en los premios y
reconocimientos que le han otorgado distintas instituciones, llegando incluso a
obtener la denominación de MAITRE LUTHIER en un evento realizado en París
(Francia) el año 1987.
(iii) Lo anterior ha sido aprovechado por personas que sin escrúpulos fabrican
instrumentos musicales de mala calidad, para luego venderlos como si fuesen
productos FALCÓN, lo cual además de atentar contra el prestigio de su marca
le ocasiona serios perjuicios económicos.
(iv) Una de las personas que se venía beneficiando con dicha situación fue el señor
Erasmo Falcón García. Con posterioridad al deceso de dicho señor, fueron sus
herederos, quienes alegando estar usando su apellido lograron registrar los
signos materia de la presente acción de nulidad, contraviniéndose de esta
forma lo establecido en la Resolución Divisional N° 046-DACCOD/DIPI de fecha
18 de octubre de 1982, que prohibió a Erasmo Falcón García el uso del término
FALCÓN como marca de fábrica y/o nombre comercial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0786-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 150886-2002
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(v) Por lo anterior, la emplazada ha venido generando confusión en el público
consumidor al vender guitarras empleando signos que son similares al signo
que usa para distinguir sus productos.
(vi) Adjunta diversos documentos en calidad de prueba.
Mediante proveído de fecha 22 de mayo del 2002, la Oficina de Signos Distintivos
requirió al accionante para que precise cuál es el registro que pretende anular.
Con fecha 3 de junio del 2002, Abraham Falcón García precisó que su solicitud de
nulidad está referida al registro de la marca ERASMO FALCON y etiqueta, inscrita con
certificado N° 81163.
Mediante proveído de fecha 4 de junio del 2002, la Oficina de Signos Distintivos tuvo
por absuelto el mandato de fecha 22 de mayo del 2002 y dispuso se corra traslado de
la acción de nulidad.
Con fecha 19 de julio del 2002, Julio César Falcón Ramírez en representación de
Instrumentos Musicales Falcón Hermanos E.I.R.L. absolvió el traslado de la acción de
nulidad manifestando que:
(i) El accionante narra hechos que no se encuadran dentro de las causales de
nulidad previstas en la norma comunitaria.
(ii) La presente acción es improcedente, debido a que además de contener dos
solicitudes de nulidad (una de registro de marca y otra de registro de nombre
comercial) ha sido interpuesta después de haber transcurrido más de cinco
años desde que fueron otorgados los registros en cuestión.
(iii) Los documentos aportados en calidad de prueba acreditan la fama y el
renombre de Abraham Falcón García y no de la empresa Guitarras Falcón
E.I.R.L., titular de los signos en los que se sustenta la presente acción.
(iv) El accionante no ha acreditado la mala fe que alega.
Mediante proveído de fecha 22 de julio del 2002, la Oficina de Signos Distintivos
señaló que Instrumentos Musicales Falcón Hermanos E.I.R.L. no es parte en el
presente procedimiento. Asimismo, solicitó que a fin de ser considerado como
emplazado en el presente procedimiento, Julio César Falcón Ramírez acredite su
condición de heredero de Erasmo Falcón García.
Con fecha 9 de agosto del 2002, Julio César Falcón Ramírez solicitó se le conceda un
plazo adicional a fin de presentar los documentos que acrediten su condición de
heredero de su padre Erasmo Falcón García.

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