Sentencia nº 000785-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente170080-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0785-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 170080-2003
1-20
ACCIONANTE : ABRAHAM FALCON GARCÍA
EMPLAZADA : INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA FALCÓN
HNOS. E.I.R.L.
Nulidad de registro de un nombre comercial obtenido al amparo de la Decisión
85 y el Decreto Supremo 001-71 IC/DS - Mala fe acreditada - Signos que pueden
sugerir vinculaciones con personas distintas a su titular
Lima, tres de setiembre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de enero del 2003, Abraham Falcón García (Perú), en nombre propio y en
representación de Guitarras Falcón E.I.R.L., solicitó la nulidad del certificado Nº 7426,
correspondiente al registro del nombre comercial INSTRUMENTOS MUSICALES DE
CUERDA FALCÓN HNOS. E.I.R.L., inscrito a favor de Instrumentos Musicales de
Cuerda Falcón Hnos. E.I.R.L., para distinguir actividades económicas relacionadas con
la comercialización de productos comprendidos en la clase 15 de la Nomenclatura
Oficial. Sostuvo lo siguiente:
(i) Es fabricante de las guitarras distinguidas con la marca FALCÓN, desde hace
más de 50 años.
(ii) Debido a su constante esfuerzo y dedicación, dichas guitarras gozan de
prestigio y fama internacional, lo cual se refleja en los premios y
reconocimientos que le han otorgado distintas instituciones, llegando incluso a
obtener la denominación de MAITRE LUTHIER en un evento realizado en París
(Francia) el año 1987.
(iii) Lo anterior ha sido aprovechado por personas que sin escrúpulos fabrican
instrumentos musicales de mala calidad, para luego venderlos como si fuesen
productos FALCÓN, lo cual además de atentar contra el prestigio de su marca
le ocasiona serios perjuicios económicos.
(iv) Una de las personas que se venía beneficiando con dicha situación fue el señor
Erasmo Falcón García. Con posterioridad al deceso de dicho señor, fueron sus
herederos, quienes alegando estar usando su apellido lograron registrar el
signo materia de la presente acción de nulidad, contraviniéndose de esta forma
lo establecido en la Resolución Divisional N° 046-DACCOD/DIPI de fecha 18 de
octubre de 1982, que prohibió a Erasmo Falcón García el uso del término
FALCÓN como marca de fábrica y/o nombre comercial.
(v) Por lo anterior, la emplazada ha venido generando confusión en el público
consumidor al vender guitarras empleando un signo que es similar al signo que
usa para distinguir sus productos.
(vi) Adjunta diversos documentos en calidad de prueba.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0785-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 170080-2003
2-20
Mediante proveído de fecha 8 de abril del 2003, la Oficina de Signos Distintivos corrió
traslado de la acción de nulidad a Instrumentos Musicales Falcón Hermanos E.I.R.L.
Asimismo, dejó constancia que la acción de nulidad ha sido interpuesta por Abraham
Falcón García y la empresa Guitarras Falcón E.I.R.L., debiendo cumplirse, en un plazo
de 60 días hábiles, con presentar el poder del representante de dicha empresa.
Con fecha 17 de junio del 2003, Instrumentos Musicales de Cuerda Falcón Hermanos
E.I.R.L. (Perú) absolvió el traslado de la acción de nulidad manifestando que:
(i) Abraham Falcón García expone argumentos que carecen de sustento lógico,
los mismos que esgrimió al oponerse al registro del signo que es materia de la
acción de nulidad tramitada bajo el presente expediente. En su momento,
dichos argumentos fueron desestimados por la autoridad administrativa, razón
por la cual fue concedido el referido registro.
(ii) Ninguno de los argumentos expuestos por Abraham Falcón García está referido
a alguna de las causales de nulidad previstas en el Decreto Legislativo 823,
puesto que éstas corresponden a la nulidad de registro de marcas y no de
nombres comerciales. Por tal motivo, la presente acción de nulidad deviene en
insubsistente.
(iii) Si bien Abraham Falcón García alega la existencia de mala fe al solicitar el
registro del nombre comercial en cuestión, ésta no ha quedado acreditada.
Además, se debe tener en cuenta que el primero en registrar la marca FALCÓN
fue Erasmo Falcón García, titular-gerente de Instrumentos Musicales Falcón
Hermanos E.I.R.L.
(iv) Carece de sustento toda imputación efectuada por el accionante acerca de la
comisión de delitos de estafa y contra los derechos intelectuales, puesto que en
el local comercial donde ejerce sus actividades comerciales sólo se
comercializan productos distinguidos con sus marcas registradas.
Mediante proveído de fecha 24 de julio del 2003, la Oficina de Signos Distintivos
dispuso que al no haberse cumplido con el mandato de fecha 8 de abril del 2003, se
tenga por no presentada la acción de nulidad interpuesta por Guitarras Falcón E.I.R.L.,
considerándose como único accionante a Abraham Falcón García.
Con fecha 24 de setiembre del 2003, Abraham Falcón García presentó los siguientes
documentos con la finalidad de sustentar sus argumentos:
(i) Copia de declaraciones juradas suscritas por distintas personalidades del arte
peruano pertenecientes a distintas generaciones, que reconocen a Abraham
Falcón García, como el único creador, fundador y forjador de las guitarras
FALCÓN (fojas 97 a 117).
(ii) Copia del diploma otorgado con fecha 14 de agosto del 2003, por la Asociación
Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) a Abraham Falcón García en

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