Sentencia nº 000783-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente166221-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0783-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 166221-2002
1-17
SOLICITANTE : SEPIVES ORGANIZACIÓN DE EMPRESARIOS
OPOSITORA : CENTRAL DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y
EMPRESARIOS DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
DEL CONO SUR DE LIMA - APEMIVES CONO SUR
Notoriedad de la marca de la opositora: No acreditada - Aplicación del artículo
137 de la Decisión 486: Inexistencia de indicios razonables que permitan inferir
que el registro ha sido solicitado para facilitar un acto de competencia desleal -
Examen de registrabilidad
Lima, tres de setiembre del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de noviembre del 2002, Sepives Organización de Empresarios (Perú)
solicitó el registro de la marca de servicio constituida por el logotipo conformado por la
denominación SEPIVES encerrada en un rectángulo con extremos ovalados, colocado
sobre fondo blanco y verde y el perímetro en negro; tres triángulos en la zona superior
en color plomo; conforme al modelo, para distinguir gestión de negocios comerciales,
gestión empresarial, promoción de negocios, exportación, importación, publicidad,
gestión de sub contratación, administración de negocios comerciales productivos,
servicios de asesoría para la organización y dirección de negocios, de clase 35 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 28 de febrero del 2003, Central de Asociaciones Empresariales y
Empresarios de la Micro y Pequeña Empresa del Cono Sur de Lima -APEMIVES
CONO SUR formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Si bien la prelación en el derecho de propiedad industrial se determina por la
fecha y hora de presentación de la solicitud de registro, ésta debe suponer
también la buena fe del solicitante, por lo que no se le deberá reconocer tal
prelación cuando se demuestre que el solicitante actuó de mala fe.
(ii) En octubre del 2001, convocó a diversas instituciones, tales como Prompex,
Citecal, Prompyme, entre otras, con la finalidad de reunirse y elaborar un plan
estratégico de relanzamiento de las Pymes del Parque Industrial de Villa El
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RESOLUCIÓN N° 0783-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 166221-2002
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Salvador. Fue en dichas reuniones que surgió la idea de usar un signo distintivo
para identificar los productos fabricados en el Parque Industrial de Villa El
Salvador, detallándose inclusive los colores y dimensiones del mismo, lo cual
consta en el acta correspondiente a la reunión en la que se trato dicho tema.
(iii) Los miembros de la Sepives Organización de Empresarios formaron parte de la
Central de Asociaciones de Pequeños y Medianos Industriales de Villa El
Salvador, quienes como tales participaron en las reuniones realizadas con el fin
de elaborar el plan de relanzamiento antes referido, votando inclusive en una de
éstas a favor del uso del signo distintivo que distinguiría los productos fabricados
en el Parque Industrial de Villa El Salvador.
(iv) De lo anterior, se desprende que la solicitante pretende el registro de un signo
distintivo similar al que la APEMIVES CONO SUR viene usando, aprovechándose
de esta manera de la amplia difusión y aceptación de los productos distinguidos
con dicho signo.
(v) La semejanza del signo solicitado con la marca que utiliza determina la existencia
de riesgo de confusión entre dichos signos, además de actos de competencia
desleal por parte de la solicitante.
(vi) Adjunta como medios de prueba los siguientes documentos:
- Lista de participantes de las sesiones de relanzamiento del Parque Industrial
de Villa El Salvador (PIVES), realizada con fecha 11, 12 y 15 de octubre del
2001 y 9 y 27 de noviembre del mismo año.
- Dos (2) credenciales otorgadas en octubre del 2001, por APEMIVES CONO
SUR a favor de Sergio Oscco Cáceres y Walter Quispe Vilcas, como
integrantes de la Comisión Central del Proyecto del Plan Estratégico de
Relanzamiento de las PYMES pertenecientes al Parque Industrial de Villa El
Salvador.
- Volante de APEMICOVES en el que aparece el logotipo del PIVES.
- Volante con el que se publicita el relanzamiento del PIVES.
Con fecha 14 de abril del 2003, Sepives Organización de Empresarios manifestó que:
(i) APEMIVES CONO SUR carece de legítimo interés para formular oposición a la
presente solicitud de registro, puesto que no ha cumplido con acreditar la
titularidad de la marca en la cual sustenta su oposición ni con presentar la
reproducción exacta de dicho signo distintivo.
(ii) APEMIVES CONO SUR no puede sustentar su oposición en el hecho de tener
una denominación social con la que cual el signo solicitado resulte confundible.
(iii) De tenerse en cuenta que existen diversas asociaciones cuya denominación
social está constituida por el sufijo VES, tales como: ASIMVES, APIMEAVES,
APEMICOVES, ADIAPIVES, AFAPIVES, APC-PIVES, APEMINAPIVES, se
concluiría que con la presente solicitud no se afecta ningún derecho de la
opositora.

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