Sentencia nº 000875-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1285-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0875-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1285-2007/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : DANIELLA MANCILLA PAREDES
DENUNCIADO : AJEPER S.A.
MATERIA : ROTULADO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1889-2009/CPC del 17 de junio de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en los extremos que
(i) declaró fundada la denuncia de la señora Daniella Mancilla Paredes en
contra de Ajeper S.A. por infracción al artículo 7º del Decreto Legislativo 716,
(ii) ordenó medidas correctivas (iii) impuso una multa de 30 UIT y (iv)
condenó al pago de las costas y costos del procedimiento toda vez que
quedó acreditado que el denunciado no cumplió con consignar en el
rotulado de su producto “Cielo” que se trataba de “Agua de Mesa”, conforme
al Registro Sanitario de Alimentos emitido por DIGESA, sino por el contrario
consignó que el mismo se trataría de “Agua Natural”.
SANCIÓN: 30 UIT
Lima, 30 de abril de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 19 de junio de 2007, la señora Daniella Mancilla Paredes (en adelante, la
señora Mancilla) denunció a Ajeper S.A.1 (en adelante, Ajeper) ante la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por
infracción al artículo 7º de Ley de Protección al Consumidor.
2. La señora Mancilla señaló en su denuncia que durante varios años consumió
el producto “Agua Natural” “Cielo”, en sus presentaciones con gas y sin gas,
en la creencia que se trataba de agua natural conforme se indica en el
rotulado. Agregó que incidentalmente tomó conocimiento que no se trataba
de agua natural, esto es agua mineral, sino de Agua de Mesa, conforme se
aprecia en el Registro Sanitario de Alimentos emitido por la Dirección General
de Salud Ambiental – DIGESA a favor de Ajeper, lo cual no fue declarado.
Por lo que solicitó que se sancione al denunciado y se le ordene que
consigne en el rótulo de sus productos la expresión “Agua de Mesa”.
3. El 5 de setiembre de 2008, Ajeper presentó sus descargos señalando que
cumplió con rotular sus productos de acuerdo a la normatividad vigente, toda
vez que la expresión “Agua Natural” corresponde a la denominación del
1 RUC: 20331061655, c on domicilio real en Av. La Paz, L ote 30, Manzana A, Santa M aría de Huachipa, Distrito de
Lurigancho - Chosica.

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