Sentencia nº 000886-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente122-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0886-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 122-2009/CPC-INDE COPI-AQP
(MEDIDA CAUTELAR)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : JAIME PALAZUELOS DEZA
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE LA REGIÓN AREQUIPA -
AFOCAT REGIÓN AREQUIPA
MATERIA : MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : SEGUROS Y REASEGUROS
SUMILLA: Carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelación
interpuestos por la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la
Región Arequipa y el señor Jaime Palazuelos Deza contra la medida cautelar
y su posterior levantamiento, ordenados con Resolución 1 del 11 de junio de
2009 y Resolución 2 del 23 de julio de 2009, respectivamente, emitidos por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa, toda vez que se
ha producido la sustracción de la materia dado que la Sala de Defensa de la
Competencia Nº 2 han emitido un pronunciamiento final en el Expediente
122-2009/CPC-INDECOPI-AQP.
Lima, 30 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 11 de junio de 2009, el señor Jaime Palazuelos Deza (en adelante, el
señor Palazuelos) denunció a la Asociación Fondo Contra Accidentes de
Tránsito de la Región Arequipa1 (en adelante, la Afocat Región Arequipa)
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en
adelante, la Comisión) por infracción al artículo 8º del Decreto Legislativo 716
– Ley de Protección al Consumidor, señalando que el 25 de mayo de 2009 su
hijo de 6 años de edad fue atropellado por la unidad de transporte en taxi de
placa AIQ-669, la cual contaba con el certificado contra accidentes de tránsito
emitido por la denunciada, quien injustificadamente se negó a cubrir los
gastos médicos.
2. Con Resolución 1 del 11 de junio de 2009, la Comisión ordenó, como medida
cautelar, que en el plazo de 5 días la Afocat Región Arequipa proceda a
emitir la carta de garantía a favor del hijo del señor Palazuelos, con la
finalidad de lograr su atención en ESSALUD.
1 RUC 20454291051. Domicilio: C alle Trabada Nº 108 – IV Centenario, Cercado, Arequip a.

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