Sentencia nº 000911-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente153-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0911-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 153-2009/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : NELLY ROSA RENTERÍA MONCHÓN
DENUNCIADO : WALTER MALCA RAMOS
MATERIA : PROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se revoca la Resolución 3120-2009/INDECOPI-LAM del 31 de
agosto de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Lambayeque, que declaró fundada la denuncia de la señora Nelly Rosa
Rentería Monchón en contra del señor Walter Malca Ramos, por infracción
de los artículos 5º literal b), 8º y 15º del Decreto Legislativo 716, y en
consecuencia, se declara improcedente la denuncia interpuesta, toda vez
que la denunciante no puede ser considerada como consumidor final en los
términos del literal a) del artículo 3º del Decreto Legislativo 716.
Lima, 30 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 5 de junio de 2009, la señora Nelly Rosa Rentería Monchón (en adelante,
la señora Rentería) presentó su denuncia contra el señor Walter Malca
Ramos (en adelante, el señor Malca) ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) por infracción del
Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia
señaló que:
(i) Adquirió en el establecimiento del denunciado un vehículo trimoto
“mototaxi” de marca Wan Xin, color negro del año 2008, para que sea
una fuente de trabajo y poder generar ingresos económicos a su hogar;
(ii) Al momento de su adquisición le informaron que el vehículo era nuevo,
de buena calidad, con buen desplazamiento y apropiado para el trabajo;
sin embargo, al cuarto día de comprado comenzó a presentar fallas;
(iii) al consultar con algunos mecánicos le informaron que el vehículo era de
mala calidad y que se trataba de una moto lineal que había sido
ensamblada y convertida a “mototaxi”, por lo que no cumpliría las
garantías requeridas para transportar pasajeros con seguridad; y,
(iv) mediante Carta Notarial de fecha 27 de mayo de 2009, la señora
Rentería solicitó al denunciante el cambio del vehículo “mototaxi” y/o la
devolución del dinero pagado por éste que ascendía a S/. 4 000,00, así
como la entrega de la boleta de venta que acreditaba la compra del
vehículo; sin embargo, dicha carta no fue respondida.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR