Sentencia nº 000907-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1735-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCION 0907-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1735-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
DENUNCIANTE : ALEXIS MOISÉS MEJÍA GRANILLA
DENUNCIADA : IMPORTADORA AUTOMOTRIZ CAPA S.A.C.
MATERIA : CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento iniciado por el señor Alexis
Moisés Mejía Granilla contra Importadora Automotriz Capa S.A.C., sin
pronunciamiento sobre el fondo, en atención a la conciliación extrajudicial
celebrada entre las partes relativa a los hechos materia del presente
procedimiento y a que no se aprecia una afectación al interés general ni a
intereses de terceros que justifique su continuación de oficio. En
consecuencia, se deja sin efecto la Resolución 4183-2009/CPC del 9 de
diciembre del 2009 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor,
ordenándose el archivo del expediente.
Lima, 30 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de junio de 2009, el señor Alexis Moisés Mejía Granilla (en adelante, el
señor Mejía) presentó denuncia contra Importadora Automotriz Capa S.A.C.1
(en adelante, CAPA) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia señaló que:
(i) El 15 de abril de 2009, CAPA le expidió una proforma de dos
camionetas marca Hyundai, modelo Starex, del año 2003, cuyo precio al
contado era de US$ 13 000,00 y en caso de comprar el bien al crédito,
tendría que pagar una cuota inicial de US$ 5 000,00 y veinticuatro
cuotas de US$ 395,00. Indicó que, ambos precios incluían gastos de
tramitación de la tarjeta de propiedad y placa de rodaje;
(ii) el 16 de abril de 2009, adquirió al crédito el vehículo de color plata
cancelando, a solicitud del representante de la denunciada, el monto de
US$ 100,00 para asegurar su compra y adelantar los trámites de la
tarjeta de propiedad y placa de rodaje;
(iii) el 23 de abril de 2009, le informaron que la camioneta de color plata
había sido vendida, ofreciéndole otra de color blanco, la cual aceptó.
Luego de ello, procedió a suscribir el contrato preparatorio cancelando la
suma de US$ 4 850,00 por concepto de cuota inicial;
1 Con domicilio en Avenida Canad á 1090, Santa Catalina, La Victoria – Lima y con R UC 20517094111.

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