Sentencia nº 000883-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente874-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0883-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 874-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTES : LEONCIO MIRANDA BALABARCA
JOSEFINA CARMEN DAMIÁN VENTOCILLA
DENUNCIADA : EDPYMES PROEMPRESA S.A.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2184-2009/CPC del 8 de julio de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por los señores Leoncio Miranda
Balabarca y Josefina Carmen Damián Ventocilla contra Edpymes
Proempresa S.A. por infracción del Decreto Legislativo 716, debido a que
han transcurrido más de dos años desde que se produjeron las presuntas
infracciones alegadas por los denunciantes.
Lima, 30 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2009, el señor Leoncio Miranda Balabarca (en adelante, el
señor Miranda) y la señora Josefina Carmen Damián Ventocilla (en adelante,
la señora Damián) presentaron una denuncia contra Edpymes Proempresa
S.A.1 (en adelante, Proempresa) ante la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
716 –Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia señalaron que:
(i) El 31 de octubre de 2003, la señora Damián celebró un contrato de
crédito con Proempresa por la suma de US$ 3 000,00, habiendo suscrito
pagarés y participando como aval la sociedad conyugal conformada por
el señor Miranda y la señora Maurelia Felicita Nieves Fabián de
Miranda;
(ii) el 27 de noviembre de 2003, Proempresa inscribió ante el Registro de
Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima una hipoteca sobre
un bien inmueble de propiedad de la sociedad conyugal, sin contar con
el consentimiento de la misma, a efectos de garantizar el crédito
contraído por la señora Damián; y,
(iii) el 28 de agosto de 2004 canceló el préstamo en su totalidad, sin
embargo, Proempresa no cumplió con devolverle los pagarés suscritos.
1 Con RUC 2 0348067053 y c on domicilio en Avenida Aviación 2 431, distrito de San Borja, provi ncia y departamento
de Lima.

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