Sentencia nº 000901-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente015-2009/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0901-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 015-2009/CPC-INDE COPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : E. WONG S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ROTULADO
ACTIVIDAD : VENTA EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS Y
OTROS
SUMILLA: Se revoca la Resolución 768-2009/INDECOPI-LAL del 30 de junio
de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad, que declaró fundada la denuncia de Defensoría del Consumidor
contra E. Wong S.A. por infracción de los artículos 7º y 8º del Decreto
Legislativo 716, y modificándola, declararla infundada, al haberse acreditado
que las porciones seccionadas de los productos materia de denuncia, no
están sujetas al cumplimiento de las normas de rotulado. En consecuencia,
se deja sin efecto la medida correctiva ordenada, la sanción impuesta de 2
UIT, la participación de la denunciante sobre la multa y la condena del pago
de las costas y costos del procedimiento. Asimismo, se deniega el
desistimiento de la pretensión planteado por Defensoría del Consumidor,
toda vez que ésta no se encuentra facultada para disponer sobre los
intereses difusos de los consumidores.
Lima, 30 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 19 de enero de 2009, Defensoría del Consumidor (en adelante, la ADEC)
denunció a E. Wong S.A.1 (en adelante, Wong) ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) por
infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor.
2. Señaló que Wong producía y comercializaba los productos “Queso Tacneño
Gouda”, “Queso Edam Bonle”, “Queso Fundido Bonle”, “Cabanossi de Pollo
Superchicken” y “Mermelada de Mango Wong” sin consignar en sus envases
la información referida a los ingredientes, el nombre y dirección del productor,
el número de registro sanitario, el código y clave de lote y las condiciones de
conservación conforme a lo dispuesto por el Reglamento sobre Vigilancia y
Control Sanitario de Alimentos y Bebidas –Decreto Supremo 007-98-SA. De
allí que sería responsable por infringir los artículos 7º y 8º de la Ley de
Protección al Consumidor.
1 Con RUC 20100106915, con domic ilio en calle Augusto Angulo 130, Urb. San Antonio, Mi raflores.

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