Sentencia nº 000891-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente162-2009/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0891-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 162-2009/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : CARLOS SIXTO MENESES MALPICA
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PAGOS ANTICIPADOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1127-2009/INDECOPI-LAL del 30 de
setiembre de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de La Libertad en los extremos que: (i) declaró fundada la denuncia
del señor Carlos Sixto Meneses Malpica contra el Banco Continental por
infracción de los artículos 5º literal g) y 8º de la Ley de Protección al
Consumidor, pues quedó acreditado que el denunciado afectó el derecho del
denunciante a efectuar el pago anticipado de su deuda con el cobro de un
porcentaje como concepto denominado comisión por cancelación anticipada
y; (ii) declaró fundada la denuncia contra el Banco Continental por infracción
del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, pues no quedó
acreditado que el denunciado haya dado respuesta al reclamo del 4 de
diciembre de 2008.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 30 de abril de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 23 de diciembre de 2008 el señor Carlos Sixto Meneses Malpica (en
adelante, el señor Meneses) denunció al Banco Continental1 ante la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión)2
por infringir las normas del Decreto Legislativo 7163 –Ley de Protección al
Consumidor–.
2. En su denuncia el señor Meneses señaló que el 4 de julio de 2008 efectuó el
pago anticipado de su crédito, habiendo el Banco Continental cobrado por
concepto de “comisión por cancelación anticipada” la suma ascendente a
S/. 837,65. Si bien, el denunciado le devolvió la suma de S/. 628,24, el señor
Meneses reclamó la falta devolución del monto total, por lo cual interpuso un
1 Con RUC 20100130204 y con domicilio en Av. Rep ública de Panamá 3055, San Isidro, Lima.
2 Mediante Resolución 602- 2009/CPC del 4 de marzo de 2009, la Comisión de Protección al Consumidor declinó su
competencia y remitió los actu ados a la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad p ara que conozca la denuncia.
3 Modificado por el Decreto Legislativo 1045, Ley c omplementaria del Sistema de Protección al Consum idor.

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