Sentencia nº 000773-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente840-2000/005/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0773-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 840-2000-005/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : AMANDA AIDA VARILLAS SILVA (LA SEÑORA
VARILLAS)
DEUDOR : INVENTOS PERUANOS ENRIQUE MARSANO S.A.
(INVENTOS MARSANO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMINENTO DE CREDITOS
CREDITOS SUSTENTADOS EN FACTURAS
DETERMINACION DE LA CUANTIA
ACTIVIDAD : FABRICACION DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA DE
USO ESPECIAL N.C.P.
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por la
señora Amanda Aida Varillas Silva frente a la empresa Inventos Peruanos
Enrique Marsano S.A. ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de
la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima,
la Sala ha resuelto revocar la Resolución Nº 2213-2001/CRP-ODI-CAMARA
del 26 de julio de 2001, en el extremo que denegó el reconocimiento de
créditos por concepto de intereses, toda vez que de acuerdo a lo
establecido en el inciso 1) del artículo 63º del Código de Comercio, los
efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles
surgen al día siguiente de su vencimiento en el caso de los contratos que
tuvieren día señalado para su cumplimiento, ya sea por voluntad de las
partes o por la ley.
Por lo tanto, debe entenderse que la remisión de la factura al deudor implica
que la acreedora está solicitando a la insolvente el pago de los créditos
contenidos en este documento pues éstos ya se encontrarían vencidos.
De la revisión del expediente se desprende que únicamente la Factura
Nº 001-030 ha sido remitida a la deudora pues consta el sello de su
recepción, motivo por el cual sólo procede reconocer intereses derivados
de ésta.
Lima, 23 de noviembre de 2001
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 3159-2000/CRP-ODI-CAMARA del 5 de octubre de
2000, la Comisión declaró la insolvencia de Inventos Marsano, dándose a
conocer dicha situación mediante publicación del 23 de octubre de 2000. El 13 de

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