Sentencia nº 000548-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2047/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0548-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2047/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : DEMETRIO ORTIZ ACUÑA
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0608-2009/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2009, que declaró que carece de objeto pronunciarse
sobre el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Líder
Azucarero del Norte S.A.C. contra la Resolución 1825-2008/INDECOPI-LAM,
toda vez que el recurrente se encuentra legitimado para intervenir en el
presente procedimiento de reconocimiento de créditos en mérito al contrato
de Cesión de Derechos suscrito con el señor Demetrio Ortiz Acuña.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, por mayoría se CALIFICA un extremo del escrito
presentado el 21 de agosto de 2008, por Consorcio Líder Azucarero del Norte
S.A.C. como un recurso de apelación contra la Resolución 1825-
2008/INDECOPI-LAM y en atención a los principios de informalismo,
celeridad y eficacia que rigen el procedimiento administrativo:
(i) se CONFIRMA por mayoría la Resolución 1825-2008/INDECOPI-LAM en
el extremo que reconoció créditos ascendentes a S/. 98 773,76 por
capital y S/. 27 758,63 por intereses; debido a que la autoridad
concursal no puede reconocer una cuantía mayor a la solicitada por la
acreedora, conforme a lo dispuesto por el articulo VII del Título
Preliminar del Código Procesal Civil; y,
(ii) se REVOCA por mayoría la Resolución 1825-2008/INDECOPI-LAM en el
extremo referido a la titularidad de los créditos reconocidos a favor del
trabajador y, reformándola, se declara que dichos créditos son de
titularidad de Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C, toda vez que
en mérito al Contrato de Cesión de Derechos celebrado entre el
apelante y el trabajador, se ha trasladado a favor de dicha empresa la
titularidad de los créditos laborales que adeudaba Agro Pucalá al
trabajador.
Lima, 2 de marzo de 2010
ANTECEDENTES

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