Sentencia nº 000554-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2134/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0554-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2134/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SEBASTIÁN FERNÁNDEZ PERALTA
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0625-2009/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2009, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
(Clan) contra la Resolución 1853-2008/INDECOPI-LAM, toda vez que el
recurrente se encuentra legitimado para intervenir en el presente
procedimiento de reconocimiento de créditos en mérito al contrato de cesión
de derechos suscrito con el señor Sebastián Fernández Peralta.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, se CALIFICA por mayoría un extremo del escrito
presentado el 21 de agosto de 2008 por el Clan como un recurso de
apelación contra la Resolución 1853-2008/INDECOPI-LAM y en atención a los
principios de informalismo, celeridad y eficacia que rigen el procedimiento
administrativo:
(i) se CONFIRMA por mayoría la Resolución 1853-2008/INDECOPI-LAM en
el extremo que reconoció créditos ascendentes a S/. 27 934,72 por
capital y S/. 20 930,49 por intereses, debido a que la autoridad concursal
no puede reconocer una cuantía mayor a la solicitada por el acreedor,
conforme a lo dispuesto por el articulo VII del Título Preliminar del
(ii) se REVOCA por mayoría la Resolución 1853-2008/INDECOPI-LAM en el
extremo referido a la titularidad de los créditos reconocidos a favor del
señor Sebastián Fernández Peralta, y reformándola se declara que
dichos créditos son de titularidad del Clan; en mérito al contrato de
cesión de derechos celebrado entre el apelante y el trabajador.
Lima, 2 de marzo de 2011
ANTECEDENTES

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